Derechos de los Niños
Maltrato Físico
Articulo 19: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
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(Save the Children Spain )

(Movimiento Nacional de Meninos e Meninas de Rua)

(Acción por los Niños)

(Casa Alianza)

(Federación de Associación de Prevención del Maltrato Infantil)

http://www.esplai.org/ (Fundación Catalana del Espai)

(Dirección General de Acción Social del Menor y de Familia)

 

 

 

 

 

 

 

Ver texto completo de la Convención sobre los Derechos del Niño

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA GUIA DE PAGINAS DE LOS CHICOS, ADOLESCENTES Y PADRES