Articulo
19: Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección
deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento
de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al
niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para
la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos
al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
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Varelaenred.com.ar
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(Save the Children Spain )
(Movimiento Nacional de Meninos e Meninas de Rua)
(Acción por los Niños)
(Casa Alianza)
(Federación de Associación de Prevención del Maltrato Infantil)
http://www.esplai.org/
(Fundación Catalana del Espai)
(Dirección General de Acción Social del Menor y de Familia)
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LA
GUIA DE PAGINAS
DE LOS CHICOS,
ADOLESCENTES Y PADRES