Huérfanos
Articulo 20: Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

 

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Derechos de los Niños

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Aldeas Infantiles SOS)

(La Esperanza de los Niños)

/ (Infancia sin Fronteras)

(Asociación Benéfica "Miguel Vacas para el Bienestar de los Niños" )

(La Voz de Los Niños en defensa de las condiciones de los niños en los horfanatos chinos)

 

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LA GUIA DE PAGINAS DE LOS CHICOS, ADOLESCENTES Y PADRES