Explotación del Niño Trabajador
Articulo 32: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

(Intermon)

(Cry Relief and You, en inglés)

(Edualter, Trabajo Infantil)

(introduccion Sodepaz)

(SETEM)

(Marcha Global, en inglés)

 

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Articulo 35: Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
Derechos de los Niños

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA GUIA DE PAGINAS DE LOS CHICOS, ADOLESCENTES Y PADRES