Explotación
del Niño Trabajador
Articulo
32: Los Estados Partes reconocen el derecho
del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño
de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que
sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral
o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas,
sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.
Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: Fijarán una
edad o edades mínimas para trabajar; Dispondrán la reglamentación apropiada
de los horarios y condiciones de trabajo; Estipularán las penalidades u otras
sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
(Intermon)
(Cry Relief and You, en inglés)
(Edualter, Trabajo Infantil)
(introduccion Sodepaz)
(SETEM)
(Marcha Global, en inglés)
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Varelaenred.com.ar
Articulo
35: Los Estados Partes tomarán todas las medidas
de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir
el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier
forma.
LA
GUIA DE
PAGINAS DE
LOS CHICOS,
ADOLESCENTES Y PADRES
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