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Medicamentos
e insumos
Acorde con la Ley Nº 23.753/89
y el Decreto Nº 1.271/98 que la reglamenta, queda comprendida dentro de sus
disposiciones la siguiente lista de medicamentos e insumos para el control y tratamiento
del paciente con diabetes mellitus.
| MEDICAMENTO O INSUMO |
COBERTURA |
| Insulina |
100% |
| Hipoglucemia orales |
70% |
| Jeringas de vidrio para insulina |
100% |
| Jeringas descartables para insulina |
100% |
| Agujas para inyecciones subcutáneas |
100% | | Jeringa
lapicera para insulina |
100% |
| Bomba
de infusión continua de insulina |
100%
(*) |
| Lancetas descartables para punción
digital |
100% |
| Digitopunzor
automático |
70% o + |
| Tiras
reactivas para determinar glucosa en sangre |
70%
o + |
| Tiras reactivas para determinar acetona en
orina |
70% o + |
Tiras
reactivas para determinar glucosa y acetona en orina
| 70%
o + |
| Reflectómetro para la lectura de la
determinación de la glucosa en sangre con tiras reactivas |
70%
o +(*) |
(*) Su otorgamiento deberá ser evaluado
y eventualmente aprobado por la auditoría de la institución correspondiente,
ante la indicación expresa y fundamentada del facultativo especializado.
1.-
Obras Sociales y Sistemas de Medicina Privada.
Implementarán
la provisión, dispensación y cobertura de los medicamentos e insumos
enunciados a través de los procedimientos que resulten más eficaces
para el cumplimiento de la presente Resolución.
2.- Área
de Salud Estatal.
El Área de Salud Estatal a través de
las distintas jurisdicciones (Nacional, Provincial, Municipal), cubrirá
las demandas correspondientes a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura
médico social, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
2.
1.- Requisitos socio-económicos:
2.1.1.- Residencia en el territorio
de la República Argentina. Se utilizará como constancia el domicilio
registrado en el DNI , Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. 2.1.2.-
Carecer de cobertura de Salud. (*) 2.1.3.- Carecer de recursos o ingresos,
que le permitan costear los medicamentos e insumos. (*)
(*) La evaluación
será efectuada por el Servicio de Asistencia Social de la Institución.
2.2.-
Cancelación de Beneficios:
2.2.1- Renuncia del titular al beneficio. 2.2.2-
Radicación del beneficiario fuera del país. 2.2.3- Dejar de reunir
los requisitos socio-económicos citados 2.2.4- Incompatibilidad con
otros beneficios.
2.3.- Procedimiento para la obtención de los
medicamentos e insumos:
2.3.1.- El paciente iniciará la gestión
en el Centro Asistencial Estatal al que concurre para su control y tratamiento
y ante su médico de consulta. 2.3.2.- Deberá cumplir con los
requisitos previstos en el ítem 2.1., para lo cual formulará una
declaración jurada que tendrá validez anual y que será refrendada
por el Servicio Social. 2.3.3.- En los recetarios correspondientes el médico
deberá completar los datos filiatorios y clínicos que se soliciten
del paciente y prescribir la cantidad de los medicamentos e insumos que se requieran
para un trimestre de tratamiento. 2.3.4.- Con la documentación antedicha
el Centro Asistencial solicitará directamente o a través de la dependencia
que correspondiere de la Secretaría o Ministerio Salud de la cantidad necesaria
de medicamentos e insumos para un período de tres meses de tratamiento. 2.3.5.-
Cada jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) podrá adaptar
a su propia modalidad el procedimiento referido, en tanto no se modifique la esencia
del mismo.
2.4.- Descripción de medicamentos e insumos y de la
cantidad a ser otorgados por el Área Estatal:
(*) Insulina: Concentración
U - 100. Frascos o cartuchos. Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta. Origen:
Bovino. Porcino. Humano. Análogo. Cantidad: Según prescripción. (**)
Hipoglucemiantes Orales: Glibenclamida (comp. 5mg) Metformina (comp. 500mg) Cantidad:
Según prescripción.
(*) Jeringas de vidrio para insulina
U-100: 1 por año . (*) Jeringas descartables para insulina U-100: 24
por año. (*) Agujas para inyecciones subcutáneas: 100 por año. (*)
Jeringa lapicera para insulina: 1 cada 2 años. (***) Lancetas
descartables: 50 por año. (***) Digitopunzor automático: 1 cada
2 años. (*) Tiras reactivas para glucosa en sangre: 400 tiras por año. (**)
Tiras reactivas para glucosa en sangre: 50 tiras por año. (*) Tiras
reactivas para acetona en orina: 50 tiras por año. (***) Tiras reactivas
para glucosa en orina: 100 tiras por año.
(*) En diabéticos
tipo 1 insulinodependientes. (**) En diabéticos tipo 2 no insulinodependientes.
2.5.-
Cobertura:
El porcentaje de cobertura será el establecido al
comienzo. Se procurará elevar la cobertura al 100% en los medicamentos
e insumos a los que se les asigna un mínimo de 70% , en concordancia
con las posibilidades presupuestarias de cada período.
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