Articulo
28: Los Estados Partes reconocen el derecho
del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; Fomentar
el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida
la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella
y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación
de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de
necesidad; Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la
capacidad, por cuantos medios sean apropiados; Hacer que todos los niños dispongan
de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan
acceso a ellas; Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas
y reducir las tasas de deserción escolar. Los Estados Partes adoptarán cuantas
medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre
de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente
Convención. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional
en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la
ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los
conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto,
se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
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Articulo
29: Los Estados Partes convienen en que la
educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; Inculcar
al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma
y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que
sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; Preparar al niño
para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión,
paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; Inculcar al
niño el respeto del medio ambiente natural. Nada de lo dispuesto en el presente
artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad
de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones
de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el
párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones
se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
LA
GUIA DE PAGINAS
DE LOS CHICOS,
ADOLESCENTES Y PADRES