Ingreso en la Docencia - Cómo se calcula el puntaje - Pcia. Bs. As.

Su puntaje en el Listado Oficial 2.004/2.005 - Comunicado de la DGCyE

Ud. Está evaluado según las pautas del Artículo 60º del Estatuto del Docente y su reglamentación, a saber:

a) Título Habilitante: El mismo debe estar Registrado en la D.G.C. y E. (no se valorarán los títulos en trámite), los mismos pueden otorgar hasta un Máximo de 25 puntos en cada área de incumbencia según el nomenclador de títulos vigente para el cargo o área.

b) Antigüedad de Título: Comienza a otorgar puntaje a partir del año en que rindió la última materia. A razón de 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 10 años. Máximo valor que se puede obtener 2,50 puntos.
Para los títulos específicos en Conjunción con Capacitación o Título Docente se considerará el año de egreso del último título obtenido.

c) Promedio de Título Habilitante: Según la siguiente escala:

9,51 a 10 = 0,20 puntos
8 a 9,50 = 0,15 puntos
6 a 7,99 = 0,10 puntos

Cuando se posee título específico en Conjunción con Capacitación o Título Docente se considerará el promedio del habilitante, sea el título específico o la capacitación.
El máximo valor que se puede obtener es 0,20 puntos.

d) Residencia: Se le asignaran 5 puntos a quién acredite en su D.N.I. 1 años de residencia en el distrito de inscripción al momento de cierre de la inscripción.

e) Antigüedad en la Rama: Se considerará el desempeño en Establecimientos Educativos dentro de la Jurisdicción Provincial, Nacional, Municipal o en establecimiento de Gestión Privada reconocida, a razón de 0,50 puntos por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses.
Desfavorabilidad: Se computará la antigüedad en establecimientos considerados desfavorables al momento de haberse desempeñado a razón de 0,25 por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses.

f) Antigüedad en el Item Escalafonario: Se considerará la antigüedad según los Items Escalafonarios en los que se desempeñó:

Item 2 = Bibliotecarios o Encargados de Laboratorio
Item 4 = Preceptores
Item 15 = Docentes frente a alumnos
Item 16 = Cargos Jerárquicos
Dentro de la Jurisdicción Provincial, Nacional, Municipal o en establecimiento de Gestión Privada reconocida, a razón de 0,25 puntos por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses. Máximo valor 2,50 puntos.
Desfavorabilidad del Item Escalafonario: Se computará la antigüedad según los Items antes detallados en establecimientos considerados desfavorables al momento de haberse desempeñado a razón de 0,10 por ciclo lectivo o fracción mayor a 6 meses. Hasta un máximo de 1 punto

g) Calificaciones: Se considerarán las obtenidas en establecimientos dependientes de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación, de Municipios o de Gestión Privada Reconocida, en los dos últimos años en que fue calificado, según el cargo desempeñado, de acuerdo a la siguiente escala:

9,51 a 10 Sobresaliente 1 punto
8 a 9,50 Distinguido 0,50 puntos
6 a 7,99 Bueno 0,10 puntos
Valor máximo por año en cargo o área: 1 punto.
Máximo acumulable en cada cargo o área: 2 puntos.
Las calificaciones no son acumulativas, se van renovando año tras año.

h) Títulos y Cursos Bomificantes: se valoran los que figuran en el Nomenclador vigente pudiéndose acumular hasta un máximo de 10 puntos. El Tribunal de Clasificación tiene la atribución de modificar el valor de los cursos.

También si Ud. No es titular en un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos se le acreditarán 10 puntos. Los cuales les serán quitados al momento de Titularizar un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos. Esta pauta obra en el Art. 59º de la Reglamentación vigente del Estatuto del Docente.

Fuente: D.G.C.y E.