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Ingreso en la Docencia - Cómo se calcula el puntaje - Pcia. Bs. As. Su puntaje en el Listado Oficial 2.004/2.005 - Comunicado de la DGCyE Ud. Está evaluado según las pautas del Artículo 60º del Estatuto del Docente y su reglamentación, a saber: a) Título Habilitante: El mismo debe estar Registrado en la D.G.C. y E. (no se valorarán los títulos en trámite), los mismos pueden otorgar hasta un Máximo de 25 puntos en cada área de incumbencia según el nomenclador de títulos vigente para el cargo o área. b) Antigüedad
de Título: Comienza a otorgar puntaje a partir del año en que rindió
la última materia. A razón de 0,25 puntos por año, hasta un máximo
de 10 años. Máximo valor que se puede obtener 2,50 puntos. c) Promedio de Título Habilitante: Según la siguiente escala: 9,51 a 10 = 0,20 puntos
Cuando se posee título
específico en Conjunción con Capacitación o Título Docente
se considerará el promedio del habilitante, sea el título específico
o la capacitación. d) Residencia: Se le asignaran 5 puntos a quién acredite en su D.N.I. 1 años de residencia en el distrito de inscripción al momento de cierre de la inscripción. e) Antigüedad
en la Rama: Se considerará el desempeño en Establecimientos Educativos
dentro de la Jurisdicción Provincial, Nacional, Municipal o en establecimiento
de Gestión Privada reconocida, a razón de 0,50 puntos por ciclo lectivo
o fracción mayor a 6 meses. f) Antigüedad en el Item Escalafonario: Se considerará la antigüedad según los Items Escalafonarios en los que se desempeñó: Item 2 = Bibliotecarios
o Encargados de Laboratorio g) Calificaciones: Se considerarán las obtenidas en establecimientos dependientes de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación, de Municipios o de Gestión Privada Reconocida, en los dos últimos años en que fue calificado, según el cargo desempeñado, de acuerdo a la siguiente escala: 9,51 a 10 Sobresaliente
1 punto h) Títulos y Cursos Bomificantes: se valoran los que figuran en el Nomenclador vigente pudiéndose acumular hasta un máximo de 10 puntos. El Tribunal de Clasificación tiene la atribución de modificar el valor de los cursos. También si Ud. No es titular en un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos se le acreditarán 10 puntos. Los cuales les serán quitados al momento de Titularizar un cargo o su equivalente en horas cátedra o módulos. Esta pauta obra en el Art. 59º de la Reglamentación vigente del Estatuto del Docente. Fuente: D.G.C.y E. |