| Articulo 34: Los
Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las
formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados
Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: La incitación
o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual
ilegal; La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales; La explotación del niño en espectáculos o materiales
pornográficos. |
Ver
texto completo de la Convención
sobre los Derechos del Niño
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