Síntesis de la presentación de amparo y medida cautelar ASUMA (Asociación Usuarios de Motovehículos de la Argentina)

16/04/2010 - El 18 de febrero ASUMA presentó una demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y contra el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, , ante la manifiesta arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución Normativa Nº 1187/2009, dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires con fecha 20 de diciembre de 2009, y publicada en el Boletín Oficial con fecha 18 y 19 de enero de 2010, y/o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la norma citada, por cuanto obliga a los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal a circular con chaleco reflectante con la impresión del dominio del vehículo que conducen, como así también en el casco reglamentario, en cuanto la misma lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Carta Magna y Constitución Provincial a nuestros asociados que residen en la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, en la misma presentación, se solicitó el dictado de una medida cautelar, tendiente a suspender la aplicación de la normativa impugnada, por cuanto el artículo 48 de la Ley 13.927 y la resolución 1187 violan los derechos constitucionales del ciudadano, así como su dignidad humana, y no tiene ninguna justificación moral posible, ya que perjudica, discrimina, humilla, ridiculiza, incomoda, persigue y estigmatiza a los motociclistas.

ANTECEDENTES

La legislatura provincial sancionó la ley 13.927, denominada “Ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires”.

En mencionada ley, hay un artículo que consideramos contrario a la Constitución Nacional. Es el art. 48, que a continuación reproducimos:

ARTÍCULO 48: Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.

El Poder Ejecutivo dictó dos normas que reglamentan el art. 48 de la ley de tránsito.
Por un lado, el artículo 40 del decreto 532/09:

ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).

Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F

Por otro lado, la resolución 1187 del Ministerio de la Jefatura del Gabinete de Ministros:

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:

...(Sigue la norma detallando las características del chaleco.)

ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.

Tanto el decreto reglamentario como la resolución de la jefatura de gabinete nos muestran la voluntad del Poder Ejecutivo de aplicar la norma cuestionada poniendo en inmediato riesgo nuestros derechos.

FUNDAMENTOS:

Esta resolución es irrazonable, abusiva del poder estatal y conculca elementales derechos individuales. Hay una total y absoluta incongruencia lógica entre los medios elegidos y los fines perseguidos por la norma. Además, ya en un plano crematístico, es una dilapidación de los recursos de los ciudadanos.

Cabe destacar que no interesa en el espíritu del articulo la seguridad del ciudadano motociclista, solo importa marcarlo como un posible delincuente (sin prueba alguna para avalar dicha acusación, violando la presunción de inocencia, mancillando el honor y estigmatizando a la persona), y desalentar el uso de la motocicleta mediante la obligación de someterse a una humillación publica cada vez que se desee utilizarla.

Esta ley además promulga una discriminación, odio y temor de la ciudadanía hacia los motociclistas, alentado por los medios amarillistas que impulsan en la opinión pública términos despectivos tales como “motochorro”, como si los delincuentes no utilizaran otro medio de transporte, o circular en motocicleta estuviera reservado solo al hampa, y el ser motociclista fuera el equivalente y/ó única prueba necesaria para ser un delincuente.

El artículo 48 es un evidente hecho de discriminación al obligar a los motociclistas a utilizar un chaleco reflectivo identificatorio donde conste el número de dominio del motovehículo y además un adhesivo en el casco con igual finalidad.

El marcar con chalecos e imprimir los cascos de los motociclistas atenta contra los principios básicos y más importantes del ser humano, como son la dignidad ya que se reduce a la persona a un objeto o cosa numerada; y la libertad para circular vistiendo de manera adecuada, como la persona se sienta a gusto, protegido de accidentes y feliz con su indumentaria, que ha adquirido con gusto e ilusión para conducir su vehículo favorito.

Y por último, pone en riesgo al motociclista, al obligarlo a utilizar indumentaria que no es adecuada para circular en motocicleta, y arruinar el casco con adhesivos o pegatinas, medida que resulta anti-técnica e insegura, ya que los cascos no deben ser alterados de manera alguna, para conservar su integridad y máxima eficiencia ante un eventual accidente.

La ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires tiene una serie de artículos en los que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Hasta aquí estamos de acuerdo: Hay que ordenar el tránsito. Pero el art. 48 en el que se reafirma la obligatoriedad del uso del casco, se agrega un elemento nuevo y a nuestro entender inaceptable: la obligación del motociclista y su acompañante de usar un chaleco reflectante con el número de dominio del vehículo en la espalda.

Consideramos que están incurriendo en un error conceptual: EL BIEN REGISTRABLE ES LA MOTO, NO EL MOTOCICLISTA, la patente debería ser modificada, habría que agrandarla, hacerla reflectante, que sea perfectamente visible, pero en la motocicleta y no en el motociclista.

Los motociclistas no tenemos nada que esconder, por eso nuestras motos tienen la placa patente correspondiente, la cedula verde, el seguro, la licencia de conductor, y, por si hiciera falta, nuestros documentos personales, el hecho vestirnos con la obligación de exhibir el número de dominio de la moto lesiona nuestro derecho a la dignidad, siendo que somos un ciudadano como cualquier otro.

En una reunión llevada a cabo en el salón de reuniones del INADI en Capital Federal, la Presidenta de este Organismo, María José Lubertino, manifestó estar profundamente preocupada por la situación de evidente estigmatización en la que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a incurrido al promulgar una ley con alto grado de discriminación.

Lubertino nos informó que el INADI está trabajando ya en averiguar a través de sus profesionales cómo es que una provincia ha llegado a un problema como ese sin evaluar las consecuencias y por ello ha dado instrucciones al Delegado en esa provincia, Pablo Roma, para que se entreviste con funcionarios de Gobierno y le informen al respecto.

Queda en claro que la medida es abusiva y desacertada, un mal ejemplo tomado de Colombia (un estado que es considerado internacionalmente como la cuna de la violencia y el narcotráfico) que lejos de mejorar la seguridad vial, desalienta el uso de la motocicleta, y estigmatiza al motociclista honesto, marcándolo como “motochorro”.

Analicemos paso a paso.

¿Cuál es el verdadero objetivo de la norma impugnada?

Para ello podemos pensar en dos respuestas posibles. Ambas violan la letra y el espíritu de las leyes de una sociedad libre, pero una de dichas lo hace en forma más grosera y ofensiva.

Alternativa 1: la obligación de utilizar cierta vestimenta obligatoria (un chaleco reflectante) con la identificación del dominio de la moto tiene por fin reducir el delito, en particular, el ejecutado por los tristemente célebres “motochorros”.

Si este es el inconfesable motivo detrás de la normativa sólo cabe rechazarla de plano, ya que la simple idea de que todos los conductores y pasajeros de este tipo de vehículos son sospechosos repugna la presunción de inocencia que sostiene nuestra Constitución Nacional.

La idea de obligar a los ciudadanos a utilizar cierto tipo de vestimenta para facilitar la acción policial en caso de un hipotético delito sería como abandonar el derecho penal de acto y pasar al derecho penal de autor: todo motociclista es actual o potencialmente delincuente.

Debemos marcarlo, distinguirlo, destacarlo para su más sencilla identificación, ya que es un enemigo potencial de la sociedad.

El Gran Hermano controla todo y a todos.

El Gobernador Scioli considera que el objetivo de esta ley es prevenir el delito, declara que es "para identificar claramente a los motociclistas y sus acompañantes" y apunta profundizar las políticas de seguridad vial y de prevención del delito, explicó en una rueda de prensa realizada en la ciudad de Medellín, Colombia, después de reunirse con el alcalde local, Alonso Salazar Jaramillo, (ver http://www.prensa.gba.gov.ar/nota.php?idnoticia=2038&i=true ) se mostró convencido de que la propuesta "va a ayudar en la prevención del delito" porque las motos son utilizadas "muchas veces para ingresar más fácilmente en el espacio público, arremeter contra una persona mientras está corriendo o en las salideras de los bancos". Es decir, que TODOS los motociclistas somos considerados como “potenciales delincuentes”

Es un excelente ejercicio intelectual llevar las ideas al extremo, para analizar sus consecuencias últimas, sus beneficios y sus costos.

Si podemos obligar a los tenedores de motos a vestirse con una determinada ropa (por ser potenciales delincuentes) también podríamos obligar a los funcionarios públicos identificarse con algún tipo de uniforme o distintivo, que indique su cargo, ya que son “potenciales corruptos”.

La obligatoriedad del uso de chaleco coarta la libertad individual de los usuarios de motocicletas, obligándolos a usar una vestimenta determinada, y principalmente lo estigmatiza, generándole un perjuicio social, tras haberlo “marcado como posible delincuente”. El chaleco, sería un aviso a cada ciudadano y autoridad policial, de que “ese que va ahí es un posible delincuente, por eso lo marcamos”. Por ello quienes decimos NO a este agregado a la ley provincial, decimos no a la discriminación, no a los chalecos con el número de dominio para motociclistas.

El chaleco podría convertirse en motivo de un siniestro, ya que no estaría diseñado para el uso de motociclistas y, en un accidente podría engancharse en manillar o espejos causando al conductor o acompañante un daño mayor.

Las medidas del chaleco (talle) serían otro inevitable problema, ya que los usuarios de motocicletas utilizan indumentaria mucho más abultada en épocas invernales que en épocas estivales. De esta manera, nuestro chaleco podría “flamear” en verano o coartarnos la movilidad en invierno. Una u otra cosa serían definitivamente inevitables y ambas representarían una molestia y claro riesgo en la conducción.

Es interesante destacar que bajo esta norma un motociclista, en su calidad de potencial delincuente, no pueda vestirse como le venga en gana, mientras que un condenado a pena privativa de la libertad pueda hacerlo.

SAGÜES, en “Elementos de derecho constitucional”, nos dice que “...una tercera expresión del derecho a la propia imagen consiste en reconocer a cada persona la facultad de vestirse o arreglarse como le parezca, respetando naturalmente a los demás y a la moral pública. Así, se ha reconocido a un preso del derecho a usar barba (CFed BBlanca, “Interno PS”, JA, 1990-I-464)” (Tomo 2, página 345 de la 3ra edición)

Parece entonces que estamos solicitando al tribunal que nos traten como a delincuentes.

A ellos les está tutelado el derecho a la propia imagen. El derecho a vestirse como lo deseen. En cambio, por el sólo hecho de manejar en dos ruedas, corresponde vestirse con un chaleco fluorescente o refractario, de acuerdo a la moda dictada por el legislador de turno.

Alternativa 2: la norma es para mejorar la seguridad vial y bajar los siniestros.

Desearía que esta fuera la verdadera motivación de la norma (aunque no lo creo).

Aún así, esta norma es realmente inaplicable por los motivos que expondré.

Suponiendo que esta norma surge de la idea de reducir la siniestralidad, cabe preguntarse: ¿en qué reduce llevar el dominio de la moto en el casco, o en un chaleco, la probabilidad de un accidente?

La respuesta es sencilla: en nada.

¿Acaso el dominio en el casco hace que el casco proteja mejor la cabeza del conductor o acompañante? ¿Acaso el dominio en el chaleco hace que el conductor aumente su pericia?

Por otra parte, los fabricantes de cascos de protección para motociclistas, como los organismos internacionales de seguridad, indican que no se debe marcar la superficie de los cascos con materiales de ninguna índole por el daño que éstos pueden producir a la estructura del mismo, invalidando así su garantía. Esto lógicamente incluye no pintar y no pegar stickers, y cuando se refieren a dañar la estructura, están indicando que anexarle “cosas” al casco puede atacar el material, que tan estudiado y cuidado está para lograr que tengan la efectividad que garantizan las empresas y avalan las normas de fabricación.

Definitivamente la norma no es razonable.

Está desvinculado el fin con los medios.

El reconocido administrativista GORDILLO nos dice que “razonabilidad, sentido común, equilibrio constitucional: esos son los argumentos que deberán considerarse. No será jurídico, sino arbitrario e infundado, querer demostrar la inconstitucionalidad de la ley en base a una pretendida noción de poder de policía.”

Es difícil, desde luego, decidir cuándo una ley altera un derecho subjetivo de los habitantes. Pero la dificultad de la decisión no puede dar lugar a una renuncia a tomarla, ni menos a sostener la idea no fundada de que sea facultad amplia del Congreso restringir los derechos de los habitantes. Será necesario estudiar los hechos del caso y evaluar la proporcionalidad de la propuesta legislativa, para determinar si ella se conforma o no a la Constitución.”

La existencia de una ley en el sentido formal, el respeto por los mecanismos parlamentarios NO GARANTIZAN PER SE EL RESPETO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES. Apenas hay una presunción de su validez. Pero la Constitución es sabia, y si los argumentos convencen al tribunal, el control difuso de constitucionalidad permite prevenir el daño.

Ya se indicó que la inspiración de la ley surgió de una visita a la República de Colombia por parte del Sr. Gobernador Daniel Scioli.

Se puede afirmar que la ley que obliga a vestir chaleco y casco con número de patente no sirvió de nada en Colombia, y no servirá para nada bueno en la República Argentina.

El único resultado real que tiene una ley como esta es humillar, estigmatizar y discriminar a los ciudadanos honestos que se desplazan en motocicleta, marginándolos al despojarlos de sus derechos y condición de ciudadano, ya que reciben un trato diferente a los demás ciudadanos, en clara oposición a lo establecido en la Constitución Nacional.

La situación y leyes de Colombia no son comparables con nuestro país, aquí no hay sicarios, poderosos carteles de narcotraficantes, ni miembros de las FARC asesinando desde motocicletas por motivos políticos, o alentados por dinero sucio de narcóticos.

La delincuencia en Colombia no ha disminuido con este método (chalecos obligatorios con placa impresa, y casco patentado), y muy por el contrario, los delincuentes y asesinos “protegen” su identidad al usar estos chalecos como disfraces, confundiendo a las autoridades e incriminando inocentes al vestir chalecos falsificados o adulterados; esto sin contar las mil y un formas que se ha dado la delincuencia colombiana para intercambiar chalecos o incluso falsificarlos.

Según los dichos del Sr. Gobernador Daniel Scioli, la ley basa su origen en la situación de Medellin, Colombia.

Esto es un grave error y una fuente absolutamente desacertada para tomar ejemplos, ya que el contexto y la situación de Argentina y Colombia son abismalmente opuestas.

Además, existen decenas de países en el mundo que combaten el delito sin recurrir a la persecución y discriminación de sus ciudadanos con vestimentas humillantes, peligrosas para el motociclismo, y denigrantes.

Entre los países que no utilizan el chaleco obligatorio para motociclistas podemos citar a Canadá, Estados Unidos, y prácticamente toda la Unión Europea, solo para dar algunos buenos ejemplos.

Por esto, es sencillo afirmar que, en Argentina, una ley que tan claramente discrimina a los motociclistas, no puede ni debe ser aplicada, ya que en caso contrario, se estaría violando los principios democráticos vigentes, los derechos de los ciudadanos, y la Constitución Nacional.

Es evidente que se intenta estigmatizar y marcar como potencial delincuente al ser humano por el vehículo que conduce, lo cual es netamente discriminatorio.

Básicamente, se asume que la persona es un peligroso delincuente simplemente por el hecho de circular en motocicleta, y esto ha sido confirmado en reiteradas entrevistas mediáticas al Sr. Daniel Scioli y los impulsores de la ley, los cuales declaran sin tapujos que la humillante medida es “para prevenir el delito”, es decir, perseguir al motociclista por considerarlo un delincuente o un “ciudadano de segunda”, por eso se lo “marca” con un distintivo ridículo y humillante.

La discriminación es el acto de hacer una distinción, es un acto de abuso e injusticia que viola el derecho de la igualdad de oportunidades. La discriminación como tal, no es tolerada en ninguna sociedad democrática y no debería existir, mucho menos fomentada desde el estado mediante una ley que obliga a ciertos ciudadanos a vestir de manera humillante e incomoda, individualizándolos como posibles delincuentes.

En Argentina, la Constitución indica en su artículo 16, desde el año 1860, que no hay prerrogativas de sangre, ni nacimientos, ni hay fueros personales ni de nobleza.

En la constitución de 1994 se incorpora la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (del 26 de abril de 1968) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (del 10 de diciembre de 1948).

Tomando como base estas normas, se sancionó el 3 de agosto de 1988 la Ley Antidiscrimación (Ley Nº 23.529).

El artículo 48 de la ley 13.927 de la provincia de Buenos Aires, presume culpabilidad sobre el motociclista y lo estigmatiza con la aplicación de la resolución 1187; es exactamente igual de injusta e inmoral que impulsar una ley que exija, por ejemplo, que la gente de bajos recursos, o de ciertas características físicas vista un chaleco reflectante con su número de DNI impreso, con excusas tales como “prevenir delitos” y “facilitar la persecución policial”, las cuales implícitamente incluyen una acusación de culpabilidad sin prueba alguna.

Basta recordar a una persona, Cesare Lombroso, quien fue un médico del siglo XIX convencido de que atrapar a un criminal era asunto sencillo: bastaba con observar la proporción y forma de su cráneo, el tamaño de su nariz, las orejas separadas, que fuera o no lampiño, la estructura de la mandíbula inferior y otras “sutilezas” tales como la incontinencia urinaria o la cicatrización rápida.

Aparentemente, esta ley se remonta a los tiempos de Cesare Lombroso, tratando de individualizar a los delincuentes por el tipo de vehículo que utilizan, y castigando “por las dudas” a todos los ciudadanos motociclistas honestos con un atuendo humillante e incómodo, y arruinando su casco con un adhesivo ó pintura.

Para ser constitucionalmente correcto, tratando a todos los ciudadanos de igual manera, la misma medida debería ser realizada con automovilistas y peatones, es decir todos los ciudadanos deberían vestir chalecos reflectantes con número de dominio, lo cual seria una locura inconstitucional, ya que el ciudadano tiene el derecho a vestirse de la manera que considere correcta de acuerdo a sus preferencias y costumbres.

Sin duda, se esta cometiendo una terrible injusticia, discriminando al motociclista con la excusa de prevenir el delito; algo que la ley tampoco va a poder cumplir, ya que ningún delincuente moderadamente inteligente va a vestir su propio número, sino algún otro número falso, que inculpara a un ciudadano inocente.

Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación.

Al obligar al motociclista a vestir de manera diferente a los demás ciudadanos, se estigmatiza a la persona, apartándolo de la sociedad con un aval estatal, señalándolo como una persona peligrosa ó un posible delincuente.

Es fácil para cualquier miembro de la sociedad (cualquiera que sea el sector al que pertenezca) desinvolucrarse del asunto de la discriminación, sobre todo cuando no le afecta directamente; es más difícil, en cambio, involucrarse en la lucha contra la discriminación cuando esta lucha nace de un despertar de la conciencia, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

Además, al vestir todas las personas de la misma manera, se facilita que los delincuentes se mezclen y disimulen entre los motociclistas honestos, ya que todos estarán vestidos de manera idéntica (chaleco reflectivo y casco con numeración).

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."

Sin embargo, el artículo 48 va en contra de este principio básico, al estigmatizar injustamente, y sin ninguna prueba a un ciudadano honesto, por el mero hecho de circular en motocicleta.

El mensaje que transmite la ley es claro: “el motociclista es un delincuente y debe ser humillado y perseguido como tal”, una falacia que ofende a todos los ciudadanos honestos, agravio aun mayor por emanar directamente del estado mismo.

Esta ley promete detener los delitos, pero su objetivo es inútil, falso, y de efecto puramente mediático, sin una consideración profunda de las graves consecuencias y perjuicios para los ciudadanos honestos, ya que según las estadísticas de los impulsores de esta medida arbitraria (sin citar fuente alguna de las estadísticas) un 50% de las “salideras bancarias” se hace en moto.

Con estas estadísticas inventadas, justifican violar la Constitución y “marcar como vacas” o “señalar como prisioneros de un campo de concentración” a todos los motociclistas, acusándolos de posibles delincuentes, sin prueba alguna en su contra, y atropellando sus derechos Constitucionales, además de ser una falta de respeto hacia todos los ciudadanos decentes, una burla a su honestidad.

Para ser justo con todos los ciudadanos, como indica la Constitución, se deberían tomar medidas similares para los conductores de automóviles, y peatones, porque:

El 100% del robo de camiones blindados es con automóviles, no se puede parar un blindado con una motocicleta, o escapar con un botín de tales dimensiones.

El “otro” 50% de las salideras bancarias se comete a pie, o en automóvil.

El 100% de los robos tipo piratas del asfalto es con automóviles.

El 100% de los secuestros son con automóviles. No se puede dominar y secuestrar a una persona en un baúl de moto (no existe el baúl, seria imposible secuestrar a una persona en moto, de hecho no existen registros de que haya sucedido algo así en la República Argentina).

Según el Ingeniero Ricardo Ribatto Crespo, presidente de la Cámara Argentina de la Motocicleta, el 80% de los delitos se cometen con automóviles[6], sin embargo, no se conoce ni utiliza la palabra “autochorro”, lo cual demuestra que existe una campaña en contra del motociclista, al insertar, mediante declaraciones mediáticas, la palabra “motochorro” en el publico en general, lo cual llevo a la sanción de esta ley de carácter netamente discriminatorio.

Por esto, las estadísticas objetivamente no justifican de ninguna manera discriminar, humillar y estigmatizar a los motociclistas.

Existe una clara carga de odio y perjuicios en el espíritu del articulo 48, y la intención de castigar y perjudicar a los motociclistas, desalentando el uso de la motocicleta, con una ley tan arbitraria y tendenciosa.

El dominio de la placa patente (que se exige grabar tanto en chaleco como en casco) pertenece al vehículo, en este caso la motocicleta, no al ser humano, ni al casco.

Tanto el ser humano como el casco, no son bienes registrables, por lo tanto es improcedente, injusto, e inútil que sean objeto de exhibir un dominio correspondiente a un vehículo.

El dominio de la placa patente corresponde al vehículo, y de ninguna manera el estado tiene autoridad moral para forzar a un ciudadano a vestirlo en su propio cuerpo; forzar la vestimenta avasalla derechos y garantías constitucionales, además de violar la dignidad humana, obligando al ser humano a vestir un atuendo ridículo y degradante, y convirtiéndolo en un mero objeto sin identidad propia.

El único lugar donde es correcto, justo y lógico exhibir el numero de dominio es la chapa/placa patente instalada en el vehículo.

Exhibir dicho dominio sobre el cuerpo y la ropa es humillante, degradante, discriminativo, e impide a la persona vestir ropas que le agraden, no lo mortifiquen, y le resulten cómodas de acuerdo a sus preferencias, condiciones climáticas, creencias, gustos y demás factores personales.

Es por esto que la persona no puede ni debe ser identificada vistiendo el dominio sobre su cuerpo, y tampoco debe ser identificado el casco, ya que un mismo casco puede ser utilizado perfecta y legítimamente en diferentes vehículos, tanto por razones de practicidad como de seguridad y economía.

Colocar el dominio impreso sobre el casco impediría el uso de dicho casco en diferentes vehículos o por diferentes personas.

Esta ley refleja que la gente que está detrás de esta reglamentación no conoce de motos y no se asesoró con personas expertas en el tema.

Cabe destacar que el chaleco es una prenda humillante, inadecuada, inaceptable, y para desplazarse en motocicleta, no protege de la lluvia ni del viento, y solo contribuye al malestar, distracción e incomodidad del motociclista.

La presunción de inocencia es una garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ley suprema de la Nación, conjuntamente con los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución y que cuentan con jerarquía constitucional a través de la reforma constitucional del año 1994 en el artículo 74 inciso 22, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre que contiene la citada garantía en el artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que la desarrolla en el artículo 11 punto 1 y finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 8, punto 2.

De la Constitución Nacional surge que no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.

Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que existe en la Argentina; además que se deriva de la garantía del juicio previo.

La Constitución Nacional consagra en su artículo 18 que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.

El enunciado de este principio, conocido como garantía del juicio previo, es bastante amplio, pero a su vez expreso. La mentada garantía está relacionada directamente con el principio de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir.

Por lo tanto para aplicar una pena es necesario un proceso (acusación, defensa, prueba y sentencia), que termine en un juicio lógico acerca de la culpabilidad o no de un individuo respecto a determinados hechos.

Hasta ese momento el imputado conserva su estado natural de inocencia, por existir una imposibilidad jurídica de que se le enrostre otro mote legal.

Como ya se ha explicado, el uso de un chaleco numerado y casco debilitado por pegatinas, genera una serie de inconvenientes en la vida de la persona, principalmente un constante peligro de muerte al conducir; y a su vez, una seria discriminación por considerar al motociclista un posible delincuente.

Por lo tanto, dicha obligación constituye un castigo en si, una pena que se impone a todos los ciudadanos sin juicio previo, extinguiendo su estado natural de inocencia.

Es una realidad que la inmensa mayoría de los motociclistas son ciudadanos de bien, amparados por la Constitución Nacional.

No es justo estigmatizar, discriminar, y perseguir a todos los ciudadanos honestos por las fechorías cometidas por un porcentaje ínfimo de la población.

Además, el artículo 48 esta incurriendo en un grosero error conceptual: el bien registrable es el motovehículo, no el ser humano motociclista. La ubicación de la patente es la motocicleta, y no el cuerpo o vestimentas del motociclista.

Un casco es un elemento de seguridad vital, fundamental, y personal al momento de circular en motocicleta.

Es por esto que un casco moderno, apto para el motociclismo, posee características complejas, tales como talle, forma y función, materiales, e incluso los de mejor calidad incluyen una fecha de vencimiento.

Tiene entre sus propiedades más importantes la calidad de los materiales, y el talle de cabeza para el cual fue manufacturado.

La calidad afecta directamente la eficacia al momento de un impacto, y su efectividad al salvar la vida del motociclista. Esta calidad se ve afectada negativamente al aplicar sustancias tales como solventes, pinturas o pegamentos sobre la cascara externa del mismo.

El talle del casco es fundamental, debe ser exactamente el que corresponde al usuario, ya que un casco demasiado pequeño es imposible de utilizar, y un casco demasiado grande se desprende de la cabeza del usuario, sin ofrecer ningún tipo de protección en caso de colisión.

Utilizar un casco del talle correcto y de excelente calidad es la única manera de minimizar los riesgos de heridas graves en la cabeza o la muerte en caso de accidente.

El casco es de uso personal porque, para proteger debidamente al motociclista, el talle debe coincidir con el tamaño de la cabeza, y porque, al estar en contacto permanente con ésta, es absolutamente antihigiénico compartir el mismo.

Al ser el casco de uso personal, es lógico, licito y lo usual que el motociclista utilice un mismo casco al abordar diferentes motocicletas, ya que es cómodo, seguro e higiénico utilizar el casco personal.

Compartir un casco es como compartir un par de zapatos, o ropa interior, algo que en la práctica es incomodo, inseguro, y absolutamente antihigiénico.

Además, según la fallida ley de transito, un propietario de varias motocicletas debería adquirir al menos dos cascos por motocicleta, uno para si mismo y uno para un eventual acompañante (dicho acompañante se encontraría obligado por ley a aceptar este casco genérico, y no podría utilizar un casco de su talle y preferencia, con lo cual la persona quedaría desprotegida en caso de accidente, ya que un casco con un talle incorrecto no ofrece seguridad ni protección).

Por lo tanto, exigir que el casco sea marcado con un dominio que no le pertenece (el dominio solo pertenece a la motocicleta) es improcedente e injusto, además de inseguro, ya que no permite utilizar un casco de buena calidad en sus condiciones óptimas (sin modificaciones en su capa externa y del talle adecuado), o utilizarlo en diferentes motocicletas por la misma o diferentes personas.

En la vida real, lo usual es que el propietario de varias motocicletas tenga uno o dos cascos de acuerdo a sus preferencias, y los eventuales acompañantes utilicen cascos de su propiedad (propiedad del acompañante), de tal manera cada persona utiliza y se protege correctamente usando un casco del talle adecuado, calidad de acuerdo a sus posibilidades económicas y preferencias, y características apropiadas de acuerdo a la preferencia de cada uno, ademas de ser la única manera higiénica (el casco recibe el sudor de la cabeza y cabello, así como cualquier enfermedad del cabello tales como caspa, seborrea, pediculosis, liendres, etc.); compartir un casco es absolutamente antihigiénico, sucio y desagradable.

Fuente: www.asuma.org.ar

 

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