Consejos de la Cancillería
Documentos, seguros, equipajes, qué prever para salir de vacaciones al exterior


La Cancillería confeccionó una Guía Práctica para el turista argentino, con recomendaciones e información general para aquellos que decidan hacer turismo en el exterior: sobre todo en la región y España. Conviene siempre llamar al consulado en Buenos Aires del lugar elegido para pasar las vacaciones

Al iniciarse la temporada de verano, la Cancillería confeccionó una “Guía Práctica para el turista argentino”, con recomendaciones a ser tenidas en cuenta por los argentinos que eligen destinos turísticos en el exterior para pasar sus vacaciones:

¿Qué documentación es importante?

En el caso de los países de América del Sur, podrá viajarse al país vecino con alguno de los tres siguientes documentos, siempre y cuando se encuentren vigentes: DNI, cédula o pasaporte.

En el resto del mundo, únicamente se podrá hacerlo con el pasaporte. En ambos casos, es importante constatar, en primer lugar, que dicho pasaporte no se encuentre vencido.

En segundo término, hay que pensar que, a pesar de estar vigente en el momento en que se comienza el viaje deberá seguir siendo válido después de iniciado, por al menos, seis meses.

Hay que tener en cuenta que esto último varía según el destino que se elija –hay países que exigen un período de vigencia aún superior–, por lo que resulta recomendable tomar contacto con la embajada o el consulado del país o países que se quieran visitar.

Se podrán encontrar los teléfonos de todas las representaciones extranjeras en nuestro país en la página web de la Cancillería argentina: www.cancilleria.gob.ar.

No hay que olvidar, por otro lado, exigir a las autoridades competentes, tanto al ingresar como al salir del país que se visita, el sellado del pasaporte o la entrega de la tarjeta migratoria con los sellos de entrada y salida para evitar multas o complicaciones futuras.

Es importante, además, respetar el período de permanencia autorizado y la categoría de ingreso permitida.

Una buena medida a tomar antes de viajar consiste en sacar fotocopia de los documentos que se lleven al exterior. Esto resulta conveniente por dos motivos.

En primer lugar, si el turista pierde o se le sustrae su pasaporte o DNI, la fotocopia le facilitará al consulado argentino la tarea para expedir un nuevo documento de viaje.

En segundo lugar, no es necesario –en general– circular por la ciudad del país extranjero (aunque sí lo es para salir de él hacia otro destino o para tomar un avión) con el original: se puede hacerlo portando dicha fotocopia y dejando a resguardo (en el hotel, por ejemplo) el documento de viaje, ahorrándose así el disgusto de una posible pérdida o sustracción, en este último caso para que el consulado otorgue un nuevo pasaporte deberá presentarse denuncia policial.

Cuando se viaja con menores, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o la libreta de matrimonio a efectos de probar el vínculo, a fin de acreditar que ellos son efectivamente los progenitores.

Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje, (que se tramita ante escribano público, Centro de Gestión y participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en los Juzgados de Paz en las provincias) por el cual el otro autoriza dicho viaje.

Si el menor viaja solo o acompañado por un tercero, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres (es recomendable incluir en el permiso, además, la autorización para tramitar un nuevo pasaporte en caso de robo o extravío)

Seguros de viajero:

Los sistemas públicos de salud de otros países no siempre dan respuesta. Por ello resulta conveniente contratar, antes de viajar, un seguro de cobertura médica en el exterior para todo el grupo familiar.

Este tipo de cobertura cubre, también, en casos de accidentes u otros servicios excepcionales, el traslado del paciente en avión sanitario hacia la Argentina en casos de emergencia.

Hay también, en el mercado, seguros que cubren otros riesgos como es el caso de falencia de la empresa aérea transportadora, responsabilidad civil, etcétera.

Se recomienda consultar a fondo sobre los alcances de las prestaciones, para evitar inconvenientes de último momento a la hora de utilizar los servicios contratados.

Otros aspectos a tener en cuenta:

El turista deberá informarse previamente en el Consulado o en la Embajada del país que visitará acerca de los requisitos migratorios.

Principalmente los sanitarios (vacunas a aplicarse, por ejemplo), el ingreso con mascotas (presentación de certificados de salud y vacunas exigidos por las autoridades sanitarias extranjeras) y de productos alimenticios que no permiten ingresar (animales, vegetales, frutas y productos no envasados, entre otros), y las exigencias que atañen al ingreso de vehículos.

Autos:

En caso de que el turista se traslade con su automóvil hacia los países limítrofes, hay una serie de condiciones que el propietario o conductor del auto debe cumplir, de las que se puede tomar información recurriendo al consulado o la embajada correspondiente.

Asimismo es indispensable contratar un seguro contra terceros –como mínimo– que tenga validez y que la compañía aseguradora cuente con oficinas propias o corresponsal en el país que se visita.

Antes de emprender el viaje en automóvil, es conveniente además informarse acerca de las leyes o reglas de tránsito que rigen en el país de destino.

Evitar multas y demoras: en algunos casos, se ha comprobado que el no pago de las multas o infracciones de tránsito ocasionaron demoras en la salida del país.

Sugerencias varias:

Por último, existen algunas recomendaciones que, aunque obedezcan al sentido común y sean tal vez redundantes, la experiencia indica que es pertinente mencionarlas, ya que suelen ser olvidadas por un gran porcentaje de turistas. El hecho de tenerlas en cuenta, puede evitar situaciones engorrosas y hasta desagradables. Algunas de ellas son:

Evitar viajar con todo el dinero en efectivo

No descuidar el equipaje u objetos de valor (en particular en aeropuertos y lugares de gran afluencia de público; tampoco dejarlos en el vehículo)

No circular –y menos en horarios nocturnos– por lugares alejados o poco transitados; detenerse sólo en lugares públicos, iluminados y frecuentados por otros viajeros

Nunca transportar efectos de terceros y menos aún al cruzar las fronteras o en aeropuertos.

Contar con teléfonos de familiares o amigos en la República para comunicarse en caso de ser necesario, así como informar a éstos de los sitios a visitar.

Llevar por separado los datos de las tarjetas de créditos y de los teléfonos donde denunciar su hurto y extravío, como así también, la fotocopia de los documentos de viaje, autorización de viaje de menores, contacto con la compañía de seguros en caso de emergencia, entre otros.

Tener presente y tomar las previsiones para el pago de la tasa de embarque de regreso al país.

Es importante contar con moneda local y/o divisas, para evitar problemas con el cambio al momento del arribo a destino.

Se sugiere averiguar antes de iniciar el viaje las direcciones y números telefónicos de los consulados argentinos en los países/ciudades a visitar (que pueden encontrarse en la página web: )

Teniendo en cuenta que la legislación del país de destino pueda diferir de la vigente en nuestro país se recomienda tener presente y respetar las siguientes normas: de tránsito (exceso de velocidad, traspaso de vehículos, uso de cinturones de seguridad, carteles "PARE" y "Ceda el Paso", franjas peatonales, encendido de luces en carreteras, estacionamiento, etc); de consumo de bebidas alcohólicas; de tenencia o ingreso de armas.

PARA EL CASO DE ESPAÑA


En vistas de que muchos argentinos eligen al Reino de España como destino de vacaciones o descanso en cualquier momento del año, se recomienda ingresar al sitio del consulado español el Buenos Aires, , ingresando al link “información de visados” para conocer la información completa sobre los requisitos necesarios a la hora de ingresar a España en calidad de turista, así como en otros casos.

Lo que en esa página web allí se destaca es que:

Los argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas siempre que su estancia no exceda de tres meses, dentro de un período de seis meses.
Tampoco necesitan visado para entrar en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

Los requisitos que le requieren a su entrada en territorio español son:
Pasaporte vigente
Pasaje de ida y vuelta
Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para el período de su estancia en España, que serán, como mínimo, de 513,34 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad reflejada anteriormente deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional, en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito (acompañadas de extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día). No serán admisibles documentos bancarios o extractos por Internet.

Para los viajes de carácter turístico o privado, se exige la presentación de los siguientes documentos:

Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
Pasaje de vuelta o de circuito turístico.

ATENCIÓN: Se exige una carta de invitación o documento justificativo del establecimiento de hospedaje, realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia o notario. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

Para los viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos se podrá exigir:

La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

Para los viajes de estudios u otro tipo de formación:

Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
Certificados relativos a los cursos seguidos.
Presentación, en su caso, de los certificados médicos.
No estar sujeto a una prohibición de entrada. Son causas de prohibición: haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen; tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas; estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de los Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
No haber permanecido 3 meses de estancia en 6 meses anteriores, que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.

Tenga en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar. El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia y a los efectos migratorios Suiza.

EN CASO DE SER DEMORADO EN EL AEROPUERTO

En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes. No obstante, dichos recursos no tendrán efecto suspensivo. También tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia, permanentemente en el aeropuerto, un abogado de oficio, por si el interesado desea hacer uso de sus servicios.

Se recomienda llevar por lo menos los teléfonos de guardia para ser utilizados solo en caso de emergencia de los Consulados Generales argentinos en Madrid, Barcelona y Vigo:


Consulado General argentino en Madrid: 34900720668

Consulado General argentino en Barcelona: 34696454723

Consulado General argentino en Vigo: 34610450041

Actividades de los consulados argentinos en el exterior

Los consulados de nuestro país en el exterior tienen la función de asistir a los argentinos que se encuentran en el exterior, ya sea como residentes o en calidad de turistas.

De todas formas, y en el marco de la normativa vigente, los cónsules no están facultados para ofrecer cualquier tipo de asistencia. Están facultados para asistir a personas accidentadas, dar aviso a parientes allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe, velar por los intereses de los argentinos menores, permitir el uso de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia particular y brindar asesoramiento cuando éste le sea requerido.

En el ámbito administrativo, pueden extender la documentación de viaje (en el caso, por ejemplo, de pérdida o sustracción del pasaporte por parte de algún turista) y autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en nuestro país.

Asimismo, los funcionarios consulares asisten a los argentinos detenidos o condenados, procurando que dispongan de una defensa en un posible juicio y repatriar a la Argentina ciudadanos argentinos cuya indigencia sea fehacientemente probada y se hallen en un estado de vulnerabilidad, de los consignados en el reglamento consular.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cónsul no puede ser parte de un proceso judicial, solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del país de destino en cárceles y hospitales, ni proporcionar asistencia letrada. Los consulados tampoco pueden actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad, ni constituirse en garante o fiador, es decir, proporcionar dinero o asumir cuentas de terceros.

Los consulados no proveen dinero, pasajes o alojamientos en caso de contingencias como hurtos, robos pérdidas de efectos personales, accidentes o enfermedades.

Qué llevar en el auto, con cuánto dinero cruzar la frontera y qué se puede traer

Un simular de AFIP en la web permite consultar los requisitos indispensables para viajar en el automóvil a otros países: saber aprovechar las franquicias libres de impuestos, según la vía por la que se egrese o ingrese al país, y cuánto dinero traer o llevar, así como los trámites aduaneros.

La AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera en automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.

Las recomendaciones se difundieron ante la inminencia de las vacaciones de verano y la alternativa turística elegida por algunas personas, que decidieron viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos.

Qué se puede llevar libre de impuestos

“Para facilitar los trámites en el momento de salir del país y para que el viajero tenga toda la documentación necesaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó en su página web (www.afip.gob.ar) un simulador denominado “egreso del país”.

A través de este servicio e ingresando muy pocos datos, podrá conocer la información relacionada con la normativa para extraer valores, transportar bienes importados, animales y para transitar con un automotor”, explicó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.

El régimen de equipajes vigente indica que se pueden llevar como tales efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial.

También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.

Asimismo, puede llevar bienes sujetos a control sanitario con previa autorización del organismo competente, por ejemplo el SENASA, si quiere viajar con mascotas.

Con respecto al dinero, Echegaray recordó que “no se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes”.

Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares.

Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Para la conversión de monedas debe tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país.

Cabe aclarar que cuando se mencionan dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y cheques de viajero.

Otro dato que debe tener en cuenta es que si lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121). Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le exijan el pago de impuestos.

Transitar con automóvil por países del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia

Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria.

Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.

Si es un vehículo a nombre de una empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano público.

Para los que viajen con autos de alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.

Si el destino elegido es Chile, el conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano público o juez de paz.

Además debe portar el comprobante de seguro que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.

Para dirigirse a Bolivia, debe cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada – Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A).

El automóvil y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron o por cualquier otra.

Si la idea es un viaje de aventura y va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días.

Una vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior. Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código Aduanero.

Es obligatorio para cualquier destino que los automotores con más de seis cristales tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

Qué se puede traer al regreso de las vacaciones

El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.

Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.

Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.

Por ejemplo: si regresa de un viaje en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50% de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50.

Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.

El tributo único se paga mediante depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.

Las franquicias del equipaje son individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops.

Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea más costoso.

Si trae dinero y es mayor de 16 años, debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que no estén emancipados.

 

 

 

Estadísticas
Se necesita el Plug in de Flash; si no lo tiene haga click aquí

Marca registrada  Nº 2329848. Varelaenred, está diseñada y mantenida por Roberto Tobares
Copyright 1999-2009 - Todos los derechos reservados.- Hosteado en
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.
subir Se permite la copia textual y distribución de los artículos en su totalidad a través de cualquier medio, siempre que no tenga fines comerciales, mencionando la fuente y autores.
De acuerdo a la Ley 11.723 se deberá mencionar el nombre del autor, adjunto a la publicación de la fotografía. Se agradece respetar la mencionada normativa