Legislativas
2009
Qué
no se puede hacer antes, durante, y después del acto electoral
El Código
Electoral establece ciertas normativas a cumplirse, y quienes no las cumplan
serán reprimidos con el peso de la Ley
Comenzó
la cuenta regresiva de cara a las elecciones del próximo domingo,
y el Código Electoral establece ciertas normativas a cumplirse.
O el peso de la Ley recaerá en quienes no las respeten. La Ley
reprime con prisión a los dueños de clubes que organicen
el funcionamiento de juegos de azar, como también a aquellos que
expendan bebidas alcohólicas: 12 horas antes y hasta tres horas
después de las elecciones.
En el capítulo titulado 'de los delitos electorales', también
prevé una escala penal que va desde los 15 días a seis meses
de prisión 'a las personas que expendan bebidas alcohólicas
desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el
acto eleccionario'.
Quien 'compeliere a un elector a votar de manera determinada' o aquél
que 'con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral
o el derecho al sufragio' será pasible de una sanción de
uno a tres de prisión, tal lo previsto en el artículo 139
del Código Electoral.
La misma pena alcanzará a quien 'suplantare a un sufragante o votare
más de una vez en la misma elección de de cualquier otra
manera emitiere su voto sin derecho' y a aquél que 'sustrajere,
destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes
de realizarse el escrutinio'.
El inciso 'g), en tanto, establece la misma pena para quien 'antes de
la emisión del voto sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere,
sustituyere o adulterare u ocultare'; y a quien 'falseare el resultado
del escrutinio o lo hiciere imposible o defectuoso'.
La 'publicación o difusión de encuestas y proyecciones sobre
el resultado de la elección durante la realización del comicio
y hasta tres horas después de su cierre' , está expresamente
prohibida por el Código Electoral Nacional.
La norma, en su inciso 'h) del artículo 71, es la que establece
las actividades vedadas los días de elecciones.
En el inciso 'b), en tanto, prohíbe la realización de 'espectáculos
populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas
y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral,
durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas'.
Por su parte, el inciso 'c) de ese texto legal establece que estará
vedado 'tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase
de bebidas alcohólicas hasta trascurridas tres horas del cierre
del comicio'.
Tampoco se podrá 'ofrecer o entregar a los electores boletas de
sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras
de votos, contados sobra la calzada, calle o camino', tal lo preceptuado
en el inciso 'd).
En tanto, el inciso 'e) prohíbe a los electores 'la portación
de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día
de la elección, doce horas antes y tres horas después de
finalizadas'.
'Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir
encuestas y sondeos preelectorales' estará vedado 'desde 48 horas
antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo',
según lo determina el inciso 'f).
Fuente Agencia
Suburbana
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