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Florencio
Varela, 27 de marzo de 2008
Comunicado
de prensa
El partido
ARI Coalición Cívica por intermedio del Concejal Jorge Arellano
ha presentado un proyecto de ordenanza como parte de una serie de acciones
realizadas en relación a sostener en alto las banderas de la memoria,
verdad y justicia.
A continuación
el Concejal Arellano manifestaba que el afianzamiento y profundización
de las instituciones deben darse en el marco de medidas tendientes a evitar
que aquellas personas que fueron parte del último proceso militar
o formaron parte de Gobiernos surgidos del quiebre institucional, puedan
acceder a la Función Pública en sus distintos estamentos.
Que este tipo de medidas resultan prioritarias y van en consonancia con
la decisión de avanzar en el castigo y juicio a todos aquellos
criminales que participaron del terrorismo de Estado en la última
dictadura, como así también en otros gobiernos de facto
evitando así la impunidad y la falta de castigo a los responsables
por acción y también por omisión, estableciendo así
un mecanismo legal en nuestro municipio que impida el acceso y su consecuente
inhabilitación a todas aquellas personas que participaron de este
tipo de gobiernos inconstitucionales.
Que de esta manera damos un salto cualitativo en la calidad institucional
del Estado tomando desde el mismo medidas ejemplificadoras cumpliendo
así con la defensa de las instituciones y con Nuestra Constitución
Nacional.
Por último,
el Partido ARI Coalición Cívica de Florencio Varela se hace
eco de todas las expresiones que durante esta semana se manifestaron en
repudio al golpe de estado del 24 de marzo de 1976 que dejo como saldo
30.000 desaparecidos. Y como jurara nuestro Concejal Jorge Arellano, el
día de su asunción estamos comprometidos en la lucha, por
la aparición con vida de Jorge Julio López.
Proyecto
de Ordenanza
Visto:
Que resulta necesario profundizar y afianzar el sistema democrático
a través del fortalecimiento de las instituciones en todos sus
niveles: nacional, provincial y municipal; y,
Considerando:
Que el afianzamiento y profundización de las instituciones deben
darse en el marco de medidas tendientes a evitar que aquellas personas
que fueron parte del último proceso militar o formaron parte de
Gobiernos surgidos del quiebre institucional, puedan acceder a la Función
Pública en sus distintos estamentos.
Que este tipo de medidas resultan prioritarias y van en consonancia con
la decisión de avanzar en el castigo y juicio a todos aquellos
criminales que participaron del terrorismo de Estado en la última
dictadura, como así también en otros gobiernos de facto
evitando así la impunidad y la falta de castigo a los responsables
por acción y también por omisión, estableciendo así
un mecanismo legal en nuestro municipio que impida el acceso y su consecuente
inhabilitación a todas aquellas personas que participaron de este
tipo de gobiernos inconstitucionales.
Que de esta manera damos un salto cualitativo en la calidad institucional
del Estado tomando desde el mismo medidas ejemplificadotas cumpliendo
así con la defensa de las instituciones y con Nuestra Constitución
Nacional.
Por ello, el Partido ARI, eleva al Honorable Concejo Deliberante para
su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo
1º:
Fijase como causa de inhabilitación para el ejercicio de la Función
pública en el Ámbito Municipal a todas aquellas personas
que hallan ocupado cargos en Gobiernos surgidos del quiebre institucional,
utilizando las Fuerzas Armadas de la Nación en los distintos niveles,
Nacional, Provincial y Municipal, como así también de aquellas
personas que cumplieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político
en los poderes de la Nación y que no estuvieran comprendidas en
los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho administrativo.
Artículo
2º:
Quedan comprendidos en la prohibición del artículo 1º:
a) secretarios, directores y todo personal jerárquico que reviste
carácter de transitorio.
b) Juez de Faltas.
Artículo 3º:
Quedan exceptuados de esta normativa todos los empleados de la Administración
Pública Municipal que al día de la promulgación de
esta ordenanza revistes en planta permanente.
Artículo 4º:
La inhabilitación del artículo 1º sólo podrá
dejarse sin efecto por decisión del Honorable Concejo Deliberante
en los casos puntuales que determine, el cual establecerá los mecanismos,
de acuerdo a su reglamentación interna, para proceder al levantamiento
de dicha inhabilitación.
Artículo
5º:
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponden,
establecerá los mecanismos de procedimientos para dar cumplimiento
a lo estipulado en el artículo 1º.
Artículo
6º:
Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo
7º:
De forma.
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