Florencio Varela, 27 de marzo de 2008

Comunicado de prensa

El partido ARI Coalición Cívica por intermedio del Concejal Jorge Arellano ha presentado un proyecto de ordenanza como parte de una serie de acciones realizadas en relación a sostener en alto las banderas de la memoria, verdad y justicia.

A continuación el Concejal Arellano manifestaba que el afianzamiento y profundización de las instituciones deben darse en el marco de medidas tendientes a evitar que aquellas personas que fueron parte del último proceso militar o formaron parte de Gobiernos surgidos del quiebre institucional, puedan acceder a la Función Pública en sus distintos estamentos.
Que este tipo de medidas resultan prioritarias y van en consonancia con la decisión de avanzar en el castigo y juicio a todos aquellos criminales que participaron del terrorismo de Estado en la última dictadura, como así también en otros gobiernos de facto evitando así la impunidad y la falta de castigo a los responsables por acción y también por omisión, estableciendo así un mecanismo legal en nuestro municipio que impida el acceso y su consecuente inhabilitación a todas aquellas personas que participaron de este tipo de gobiernos inconstitucionales.
Que de esta manera damos un salto cualitativo en la calidad institucional del Estado tomando desde el mismo medidas ejemplificadoras cumpliendo así con la defensa de las instituciones y con Nuestra Constitución Nacional.

Por último, el Partido ARI Coalición Cívica de Florencio Varela se hace eco de todas las expresiones que durante esta semana se manifestaron en repudio al golpe de estado del 24 de marzo de 1976 que dejo como saldo 30.000 desaparecidos. Y como jurara nuestro Concejal Jorge Arellano, el día de su asunción estamos comprometidos en la lucha, por la aparición con vida de Jorge Julio López.

Proyecto de Ordenanza

Visto:

Que resulta necesario profundizar y afianzar el sistema democrático a través del fortalecimiento de las instituciones en todos sus niveles: nacional, provincial y municipal; y,

Considerando:

Que el afianzamiento y profundización de las instituciones deben darse en el marco de medidas tendientes a evitar que aquellas personas que fueron parte del último proceso militar o formaron parte de Gobiernos surgidos del quiebre institucional, puedan acceder a la Función Pública en sus distintos estamentos.

Que este tipo de medidas resultan prioritarias y van en consonancia con la decisión de avanzar en el castigo y juicio a todos aquellos criminales que participaron del terrorismo de Estado en la última dictadura, como así también en otros gobiernos de facto evitando así la impunidad y la falta de castigo a los responsables por acción y también por omisión, estableciendo así un mecanismo legal en nuestro municipio que impida el acceso y su consecuente inhabilitación a todas aquellas personas que participaron de este tipo de gobiernos inconstitucionales.

Que de esta manera damos un salto cualitativo en la calidad institucional del Estado tomando desde el mismo medidas ejemplificadotas cumpliendo así con la defensa de las instituciones y con Nuestra Constitución Nacional.

Por ello, el Partido ARI, eleva al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º:
Fijase como causa de inhabilitación para el ejercicio de la Función pública en el Ámbito Municipal a todas aquellas personas que hallan ocupado cargos en Gobiernos surgidos del quiebre institucional, utilizando las Fuerzas Armadas de la Nación en los distintos niveles, Nacional, Provincial y Municipal, como así también de aquellas personas que cumplieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación y que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho administrativo.

Artículo 2º:
Quedan comprendidos en la prohibición del artículo 1º:
a) secretarios, directores y todo personal jerárquico que reviste carácter de transitorio.
b) Juez de Faltas.


Artículo 3º:
Quedan exceptuados de esta normativa todos los empleados de la Administración Pública Municipal que al día de la promulgación de esta ordenanza revistes en planta permanente.


Artículo 4º:
La inhabilitación del artículo 1º sólo podrá dejarse sin efecto por decisión del Honorable Concejo Deliberante en los casos puntuales que determine, el cual establecerá los mecanismos, de acuerdo a su reglamentación interna, para proceder al levantamiento de dicha inhabilitación.

Artículo 5º:
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponden, establecerá los mecanismos de procedimientos para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1º.

Artículo 6º:
Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 7º:
De forma.