| FORMULA
DENUNCIA PENAL.
Sr. Agente
Fiscal
S ----- / ----- D:
Marcela
Fabiana Guerrero, DNI 20.947.660, y Juan Facundo Vitta DNI 20.665.233,
por sus propios derechos y constituyendo domicilio procesal en calle Boccuzzi
n° 33 de Florencio Varela (S.U.T.E.B.A.), ante Ud. se presentan y
dicen:
I. OBJETO:
Que vienen a formular denuncia penal contra el CUERPO DE CONSEJEROS
ESCOLARES DEL DISTRITO DE FLORENCIO VARELA, por haber incurrido en
el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios
públicos, que se tipifica en el artículo 248 y subsiguientes
del Código Penal; todo ello en razón de las consideraciones
de hecho y de derecho que mas adelante se formulan.
II. HECHOS:
El Consejo Escolar del distrito de Florencio Varela, en el mes de noviembre
de 2007 en curso, ordenó disminuir las raciones de comidas que
los proveedores deben suministrar a los comedores escolares del distrito,
y modificó el procedimiento de entrega de la mercadería,
contradiciendo, omitiendo y rehusándose a cumplir, con la Disposición
n° 5/2007 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública n° 1/2007; con la Ley de Contabilidad de la Provincia
(Decreto-Ley N° 7764/1971 y sus modificaciones); con el Reglamento
de Contrataciones (Decreto N° 3300/1972); con la Ley de Educación
Provincial 13.688; y con la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, que establecen la creación del órgano administrativo
con las funciones de administración y contralor de los establecimientos
educativos, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos.
Con su accionar, no sólo se ha dejado de cumplir con la obligación
de fiscalización que tiene el Consejo Escolar, sino que a su vez,
se ha avalado el incumplimiento con la emisión de órdenes
que se hicieron públicas, contrarias al pliego de bases y condiciones
de la licitación del servicio y la normativa legal vigente, disminuyéndose
las raciones de comidas que deben entregar los proveedores, aunque continúan
percibiendo las sumas de dinero como si se entregara las raciones de comida
completas licitadas; y se modificó el procedimiento de contralor
de entrega de los productos que efectuaban los propios directivos de los
establecimientos educativos a los que iban destinados, también
conforme lo preveía la licitación.
El Consejo Escolar, es el encargado de gestionar, administrar y supervisar
la implementación del SAE (Servicio Alimentario Escolar) en cada
jurisdicción. El SAE (Servicio Alimentario Escolar), forma parte
del programa de descentralización que lleva a cabo la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
por el cual y mediante una licitación pública de selección
de proveedores, se provee de alimentos a los establecimiento educativos
del distrito, donde funcionan comedores escolares de los alumnos concurrentes.
Mediante la Disposición n° 5/2007, el propio Consejo Escolar,
llamó a licitación para el período 4 de junio de
2007 al 14 de diciembre de 2007, el que finalmente se aprobó conforme
las bases y condiciones que en anexos I a X se acompañan a la misma
(ver artículo 4° de la Disposición).
En el Pliego de Cláusulas Particulares, surgen claramente las cantidades
de alimentos que deberán proveerse por cada ración de comida,
según el menú diario, y los procedimientos de entrega y
la documentación que debe completarse en cada uno de los establecimientos
educativos.
En forma antijurídica e inexplicable, el Consejo Escolar, y en
un comunicado que se hizo público, recortó las raciones
de comida, manifestando que "las empresas prestadoras adjudicatarias,
han manifestado en reiteradas oportunidades su preocupación en
relación a sus intereses, que a instancias de los cuales, quedó
agotado el diálogo con el Consejo Escolar, que en todo momento
ha intentado mantener el SAE, tal lo estipulado por la Licitación
005/07"
Continúa el comunicado que: "Sin más dialogo posible,
el Consejo Escolar recurrió a instancias superiores de la cartera
educativa provincial, a los efectos de canalizar la problemática
expresando la total preocupación" (...) "Tras ser analizada
la situación en ese ámbito, es sugerido introducir modificaciones
de emergencia; hasta tanto sea resuelta la temática presupuestaria;
la cual será informada oportunamente."
Los presentantes consultaron en instancia superior, informándose
en todo momento que siempre se remitieron las partidas presupuestarias
para abonar a los proveedores que fueron aprobadas en la licitación,
y que nunca se aprobó ninguna modificación en las raciones
de comida; por lo que la disminución de raciones de comidas, fue
solamente aprobada por el Consejo Escolar, contradiciendo los pliegos
de la licitación y el resto de la normativa citada (ver cláusula
"1" que se establece en el pliego de cláusulas particulares).
Más aún, el procedimiento que se establece en la licitación
también fue vulnerado, por el cual "En la facturación
se entregara factura original, remito original y dos copias conformado
por el responsable del establecimiento educativo. En las facturas y sus
correspondientes remitos deberán indicar: el producto, su característica
(calidad, marca) y la cantidad." (ver cláusula "11"
del pliego de cláusulas particulares). Actualmente, y ante las
protestas de los responsables de los establecimientos educativos, se omitió
el trámite de entrega de remito conformado por los mismos, haciéndose
el trámite directamente ante el Consejo Escolar, quién autoriza
el pago del servicio, sin tener constancia del cumplimiento de las entregas
de mercadería como se establece en la licitación.
El Consejo Escolar, también ha incumplido aplicar las penalidades
establecidas en la cláusula 18ª del Anexo I de Cláusulas
Generales, contra los proveedores que están entregando menores
raciones de comidas que las que se obligaron en la licitación.
El Consejo Escolar justificó estas modificaciones por los índices
inflacionarios de nuestros país, por los cuales los proveedores
presentaron quejas porque los costos que tenían eran mayores. Esto,
si bien no sirve como justificativo alguno, véase que la licitación
se aprobó hace sólo cinco meses atrás cuando los
índices inflacionarios eran los mismos que en la actualidad; sólo
evidencia que el Consejo Escolar está más interesado en
cuidar los intereses de los proveedores comitentes, que en el cumplimiento
de sus deberes de funcionario público, esto es fiscalizar el fiel
cumplimiento del pliego de bases y condiciones por el cuál se contrató
el servicio.
Peor aún, en el supuesto e improbable caso de que asistiera razón
a los proveedores, la propia licitación prevé mecanismos
de solución, en la cláusula 4ª del Anexo I de Cláusulas
Generales, cuando el comitente (proveedor) se reserva el derecho de limitar
el contrato en el tiempo en caso de que existiendo diferencias con los
precios de mercado le perjudiquen sus intereses particulares. Es decir,
si están trabajando a pérdida (cosa que tampoco compartimos)
debieron los proveedores limitar el cumplimiento del contrato y dejarle
el lugar a otros mas eficientes. El Consejo Escolar tendría que
haberlos intimado a ejercer éste derecho en todo caso, y no avalar
un cumplimiento parcial de las obligaciones a las que se habían
comprometido, percibiendo el dinero como si el servicio se hubiera prestado
íntegramente.
De más está decir, que con el incumplimiento a la normativa
vigente por parte de los integrantes del Consejo Escolar, se están
violando elementales derechos del niño, al recibir éstos
una alimentación mas precaria en los comedores escolares no obstante
seguir desembolsando la provincia las sumas de dinero por un servicio
parcialmente cumplido. Los derechos del niño violentados, son los
que se encuentran incorporados en los pactos internacionales, con rango
constitucional a nuestra Constitucional Nacional (artículo 75 inc.
22 Const. Nac.).
En conclusión, el Consejo Escolar ha dictado órdenes contrarias
a la licitación y a la normativa vigente, y ha omitido y rehusado
ejercer sus funciones de contralor en el cumplimiento de la misma, no
respetando el procedimiento de contralor previstos en el pliego, avalando
un incumplimiento de los proveedores al servicio de provisión de
alimentos de los comedores escolares, a la que se encontraban obligados;
todo ello en expresa violación de los deberes de funcionario público,
hechos que tipifican el delito del artículo 248 del Código
Penal.
III. PRUEBA:
Solicita del Sr. Agente Fiscal ordene la producción de la siguiente.
INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación:
- Se acompañan copias del Pliego del llamado a Licitación
del Servicio Alimentario Escolar Ejercicio 2007;
- Se acompañan copias del comunicado con membrete del Consejo Escolar
que hiciera circular la propia institución, en la cual se disminuyen
las raciones de alimentos en los menús semanales;
- Se acompaña copia baja de página web del Diario "Varela
al Día" de donde surge la denuncia y la respuesta oficial
dada por el organismo.
INFORMATIVA: Se deberá oficiar a:
- A los establecimientos educativos del listado que surge del Anexo X
del pliego de licitaciones para que informen: a) si recibieron el comunicado
con membrete del Consejo Escolar donde se les informaban de la disminución
de raciones de comidas en los comedores escolares; b) si se cumple el
procedimiento de entrega del remito con el conforme del directivo del
establecimiento en la entrega de los alimentos;
- A la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires, para que informe si autorizaron la disminución
de raciones de comidas en el distrito escolar de Florencio Varela y explique
los motivos de la decisión; e informen si se están girando
los pagos íntegros de los servicios prestados por dicho servicio
en la mencionada jurisdicción.
- Al diario "Varela al Día" para que remita copia de
la nota periodística "Menos alimentos en las escuelas por
la inflación" que publicara el día 16 de noviembre
de 2007.
TESTIMONIAL: En su caso y de creerlo necesario, se cite a prestar declaración
testimonial, a los responsables de los establecimientos educativos que
surgen del anexo "X" del pliego de bases y condiciones para
que brinden las explicaciones del caso.
IV. DERECHO:
Se funda esta denuncia en el Código Procesal Penal de la Provincia
de Buenos Aires; el Código Penal; la Disposición n°
5/2007 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
n° 1/2007; la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley N°
7764/1971 y sus modificaciones); el Reglamento de Contrataciones (Decreto
N° 3300/1972); la Ley de Educación Provincial 13.688; la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires; y la Constitución Nacional.
V. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, se solicita:
a) Tenga por presentada la denuncia y se dé trámite a la
misma;
b) Se ordene la producción de la prueba ofrecida y la que se estime
corresponda;
c) Se ordene la citación de los integrantes del Consejo Escolar
para que presten declaración indagatoria;
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.
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