FORMULA DENUNCIA PENAL.

Sr. Agente Fiscal
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Marcela Fabiana Guerrero, DNI 20.947.660, y Juan Facundo Vitta DNI 20.665.233, por sus propios derechos y constituyendo domicilio procesal en calle Boccuzzi n° 33 de Florencio Varela (S.U.T.E.B.A.), ante Ud. se presentan y dicen:

I. OBJETO: Que vienen a formular denuncia penal contra el CUERPO DE CONSEJEROS ESCOLARES DEL DISTRITO DE FLORENCIO VARELA, por haber incurrido en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos, que se tipifica en el artículo 248 y subsiguientes del Código Penal; todo ello en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que mas adelante se formulan.

II. HECHOS: El Consejo Escolar del distrito de Florencio Varela, en el mes de noviembre de 2007 en curso, ordenó disminuir las raciones de comidas que los proveedores deben suministrar a los comedores escolares del distrito, y modificó el procedimiento de entrega de la mercadería, contradiciendo, omitiendo y rehusándose a cumplir, con la Disposición n° 5/2007 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública n° 1/2007; con la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley N° 7764/1971 y sus modificaciones); con el Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/1972); con la Ley de Educación Provincial 13.688; y con la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que establecen la creación del órgano administrativo con las funciones de administración y contralor de los establecimientos educativos, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos.
Con su accionar, no sólo se ha dejado de cumplir con la obligación de fiscalización que tiene el Consejo Escolar, sino que a su vez, se ha avalado el incumplimiento con la emisión de órdenes que se hicieron públicas, contrarias al pliego de bases y condiciones de la licitación del servicio y la normativa legal vigente, disminuyéndose las raciones de comidas que deben entregar los proveedores, aunque continúan percibiendo las sumas de dinero como si se entregara las raciones de comida completas licitadas; y se modificó el procedimiento de contralor de entrega de los productos que efectuaban los propios directivos de los establecimientos educativos a los que iban destinados, también conforme lo preveía la licitación.
El Consejo Escolar, es el encargado de gestionar, administrar y supervisar la implementación del SAE (Servicio Alimentario Escolar) en cada jurisdicción. El SAE (Servicio Alimentario Escolar), forma parte del programa de descentralización que lleva a cabo la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por el cual y mediante una licitación pública de selección de proveedores, se provee de alimentos a los establecimiento educativos del distrito, donde funcionan comedores escolares de los alumnos concurrentes.
Mediante la Disposición n° 5/2007, el propio Consejo Escolar, llamó a licitación para el período 4 de junio de 2007 al 14 de diciembre de 2007, el que finalmente se aprobó conforme las bases y condiciones que en anexos I a X se acompañan a la misma (ver artículo 4° de la Disposición).
En el Pliego de Cláusulas Particulares, surgen claramente las cantidades de alimentos que deberán proveerse por cada ración de comida, según el menú diario, y los procedimientos de entrega y la documentación que debe completarse en cada uno de los establecimientos educativos.
En forma antijurídica e inexplicable, el Consejo Escolar, y en un comunicado que se hizo público, recortó las raciones de comida, manifestando que "las empresas prestadoras adjudicatarias, han manifestado en reiteradas oportunidades su preocupación en relación a sus intereses, que a instancias de los cuales, quedó agotado el diálogo con el Consejo Escolar, que en todo momento ha intentado mantener el SAE, tal lo estipulado por la Licitación 005/07"
Continúa el comunicado que: "Sin más dialogo posible, el Consejo Escolar recurrió a instancias superiores de la cartera educativa provincial, a los efectos de canalizar la problemática expresando la total preocupación" (...) "Tras ser analizada la situación en ese ámbito, es sugerido introducir modificaciones de emergencia; hasta tanto sea resuelta la temática presupuestaria; la cual será informada oportunamente."
Los presentantes consultaron en instancia superior, informándose en todo momento que siempre se remitieron las partidas presupuestarias para abonar a los proveedores que fueron aprobadas en la licitación, y que nunca se aprobó ninguna modificación en las raciones de comida; por lo que la disminución de raciones de comidas, fue solamente aprobada por el Consejo Escolar, contradiciendo los pliegos de la licitación y el resto de la normativa citada (ver cláusula "1" que se establece en el pliego de cláusulas particulares).
Más aún, el procedimiento que se establece en la licitación también fue vulnerado, por el cual "En la facturación se entregara factura original, remito original y dos copias conformado por el responsable del establecimiento educativo. En las facturas y sus correspondientes remitos deberán indicar: el producto, su característica (calidad, marca) y la cantidad." (ver cláusula "11" del pliego de cláusulas particulares). Actualmente, y ante las protestas de los responsables de los establecimientos educativos, se omitió el trámite de entrega de remito conformado por los mismos, haciéndose el trámite directamente ante el Consejo Escolar, quién autoriza el pago del servicio, sin tener constancia del cumplimiento de las entregas de mercadería como se establece en la licitación.
El Consejo Escolar, también ha incumplido aplicar las penalidades establecidas en la cláusula 18ª del Anexo I de Cláusulas Generales, contra los proveedores que están entregando menores raciones de comidas que las que se obligaron en la licitación.
El Consejo Escolar justificó estas modificaciones por los índices inflacionarios de nuestros país, por los cuales los proveedores presentaron quejas porque los costos que tenían eran mayores. Esto, si bien no sirve como justificativo alguno, véase que la licitación se aprobó hace sólo cinco meses atrás cuando los índices inflacionarios eran los mismos que en la actualidad; sólo evidencia que el Consejo Escolar está más interesado en cuidar los intereses de los proveedores comitentes, que en el cumplimiento de sus deberes de funcionario público, esto es fiscalizar el fiel cumplimiento del pliego de bases y condiciones por el cuál se contrató el servicio.
Peor aún, en el supuesto e improbable caso de que asistiera razón a los proveedores, la propia licitación prevé mecanismos de solución, en la cláusula 4ª del Anexo I de Cláusulas Generales, cuando el comitente (proveedor) se reserva el derecho de limitar el contrato en el tiempo en caso de que existiendo diferencias con los precios de mercado le perjudiquen sus intereses particulares. Es decir, si están trabajando a pérdida (cosa que tampoco compartimos) debieron los proveedores limitar el cumplimiento del contrato y dejarle el lugar a otros mas eficientes. El Consejo Escolar tendría que haberlos intimado a ejercer éste derecho en todo caso, y no avalar un cumplimiento parcial de las obligaciones a las que se habían comprometido, percibiendo el dinero como si el servicio se hubiera prestado íntegramente.
De más está decir, que con el incumplimiento a la normativa vigente por parte de los integrantes del Consejo Escolar, se están violando elementales derechos del niño, al recibir éstos una alimentación mas precaria en los comedores escolares no obstante seguir desembolsando la provincia las sumas de dinero por un servicio parcialmente cumplido. Los derechos del niño violentados, son los que se encuentran incorporados en los pactos internacionales, con rango constitucional a nuestra Constitucional Nacional (artículo 75 inc. 22 Const. Nac.).
En conclusión, el Consejo Escolar ha dictado órdenes contrarias a la licitación y a la normativa vigente, y ha omitido y rehusado ejercer sus funciones de contralor en el cumplimiento de la misma, no respetando el procedimiento de contralor previstos en el pliego, avalando un incumplimiento de los proveedores al servicio de provisión de alimentos de los comedores escolares, a la que se encontraban obligados; todo ello en expresa violación de los deberes de funcionario público, hechos que tipifican el delito del artículo 248 del Código Penal.

III. PRUEBA: Solicita del Sr. Agente Fiscal ordene la producción de la siguiente.
INSTRUMENTAL: Se ofrece la siguiente documentación:
- Se acompañan copias del Pliego del llamado a Licitación del Servicio Alimentario Escolar Ejercicio 2007;
- Se acompañan copias del comunicado con membrete del Consejo Escolar que hiciera circular la propia institución, en la cual se disminuyen las raciones de alimentos en los menús semanales;
- Se acompaña copia baja de página web del Diario "Varela al Día" de donde surge la denuncia y la respuesta oficial dada por el organismo.
INFORMATIVA: Se deberá oficiar a:
- A los establecimientos educativos del listado que surge del Anexo X del pliego de licitaciones para que informen: a) si recibieron el comunicado con membrete del Consejo Escolar donde se les informaban de la disminución de raciones de comidas en los comedores escolares; b) si se cumple el procedimiento de entrega del remito con el conforme del directivo del establecimiento en la entrega de los alimentos;
- A la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para que informe si autorizaron la disminución de raciones de comidas en el distrito escolar de Florencio Varela y explique los motivos de la decisión; e informen si se están girando los pagos íntegros de los servicios prestados por dicho servicio en la mencionada jurisdicción.
- Al diario "Varela al Día" para que remita copia de la nota periodística "Menos alimentos en las escuelas por la inflación" que publicara el día 16 de noviembre de 2007.
TESTIMONIAL: En su caso y de creerlo necesario, se cite a prestar declaración testimonial, a los responsables de los establecimientos educativos que surgen del anexo "X" del pliego de bases y condiciones para que brinden las explicaciones del caso.

IV. DERECHO: Se funda esta denuncia en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; el Código Penal; la Disposición n° 5/2007 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública n° 1/2007; la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley N° 7764/1971 y sus modificaciones); el Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/1972); la Ley de Educación Provincial 13.688; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y la Constitución Nacional.

V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, se solicita:
a) Tenga por presentada la denuncia y se dé trámite a la misma;
b) Se ordene la producción de la prueba ofrecida y la que se estime corresponda;
c) Se ordene la citación de los integrantes del Consejo Escolar para que presten declaración indagatoria;


Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.