HOMENAJE
DEL CÍRCULO LITERARIO VARELENSE
LA INDEPENDENCIA
El sol
resplandece
sobre la
mañana,
vuelan
las palomas,
suenan
las campanas.
Un grupo
de hombres
al toque
de diana
hacia el
Tucumán
en silencio
marchan.
Corre por
el aire
una nube
blanca
que con
fondo cielo
airosa
acompaña.
Un destino
tienen,
libertad
reclaman,
para un
noble pueblo:
una nueva
Patria.
Será
Independiente,
será
Soberana,
será
La Argentina...
¡Soñada
y Amada!
JULIO JORGE FARAONI
Acta
de la Independencia
El texto original firmado por los congresales el 9 de julio de 1816
en San Miguel de Tucumán.
Acta de la
Jura de la Indepencia á 9 de Julio de 1816
En la benemérita
y mui digna Ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días
del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la Sesion Ordinaria,
el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones
sobre el grande y augusto objeto de la Independencia de los pueblos que
la forman. Era universal, constante y decidido el clamor del Territorio
entero por Su emancipacion Solemne del poder despotico de los Reyes de
España: los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo
asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones,
é interes que demanda la Sancion de la suerte suia, pueblos representados
y posteridsad; a su termino fueron preguntados ¿Si querían
que las Provincias de la Union fuesen una Nacion libre, é independientes
de los reyes de España, y su metropoli? Aclamaron primero llenos
del Santo Ardor de la Justicia, y uno a uno reiteraron Sucesivamente Su
unaníme y espontaneo decidido voto por la independencia del Pais,
firmando en su virtud la determinacion Siguiente:
Declaración:
Nos, los representantes de las Provincias Unidas en Sud-América,
reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al Universo,
en el nombre y por la Autoridad de los pueblos que representanmos, protestando
al Cielo, a las Naciones y hombres todos del Globo la Justicia que regla
nuestros votos; Declaramos solemnemente á la fáz de la tierra
que és voluntad unanime é indubitable de estas provincias
romper los violentos Vinculos que las ligaban a los reyes de España:
recuperar los derechos de que fueron despojados; é investirse del
alto carácter de una Nacion libre é independiente del rey
Fernando Septimo, sus sucesores, y metropoli. Quedan en consegüencia
de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que
exîja la Justicia, é impere el cumulo de sus actuales circunstancias:
Todas y cada una de ellas asi lo publican, declaran y ratifican comprometiendose
por nuestro medio al cumplimiento y sosten de esta Su Voluntad bases del
seguro y garantía de sus vidas, haberes, y fama. Comuníquese
a quienes corresponda para su publicacion y en obsequio del respeto que
se debe a las Naciones detallense en un Manifiesto los gravisimos fundamentos
impulsivos de esta solemne declaracion.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano Sellada con el Sello
del Congreso, y refrendada por nuestros Diputados Secretarios Francisco
Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente Mariano Boedo, Vice-Presidente,
Diputado por Salta, Dr Antonio Saens, Diputado de Buenos Ayres, Dr José
Darregueira, Diputado por Buenos Ayres, Fray Cajetano José Rodriguez,
Diputado por Buenos Ayres, Dr Pedro Medrano, Diputado por Buenos Ayres,
Dr Manuel Antonio Azevedo, Diputado por Catamarca, Dr José Ignacio
Gorriti, Diputado por Salta, Dr José Andres Pacheco de Melo, Diputado
por Chichas, Dr Teodoro Sanches de Bustamante, Diputado por la Ciudad
de Jujui y su Territorio= Eduardo Peres Vulnes, Diputado por Cordova,
Tomas Godoy Cruz, Diputado por Mendoza, Dor Pedro Miguel Araoz, Diputado
por la Capital de Tucumán, Dr Estevan Agustin Gascon, Diputado
por la Provincia de Buenos Ayres, Pedro Francisco de Uriarte, Diputado
por Santiago del Estero, Pedro Leon Gallo, Diputado de Santiago del Estero,
Pedro Ignacio Rivera, Diputado por Misque= Dr Mariano Sanches de Loria,
Diputado por Charcas, Dr José Severo Malavia, Diputado por Charcas,
Dor Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por la Rioxa, Licenciado
Geronimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Cordova, Dor Jose
Colombres, Diputado por Catamarca, Dor José Ignacio Tames, Diputado
por Tucumán, Fr Justo de Santa Maria de Oro, Diputado por San-Juan,
Jose Antonio Cabrera, Diputado por Cordova, Dr Juan Agustin Maza, Diputado
por Mendoza, Tomás Manuel Anchorena, Diputado por Buenos Ayres,
José Mariano Serrano, Diputado de Charcas, Secretario, Juan José
Paso, Diputado por Buenos Ayres, Secretario, Es copia, Doctor Serrano,
Diputado Scretario, enmendado, Tucumán vale
Fórmula:
Formula del juramento que han de prestár todos los habitantes de
las Provincias-Unidas de Sud-America-
Jurais por Dios Nto. Señor, y esta Señal de promovér
y defendér la Libertad de las Provincias Unidas en Sud-America,
y su independencia del rey de España Fernando 7º, Sus Succesores,
y Metropoli, y toda otra dominacion extrangera?
Jurais a Dios Nuestro Señor, y pometeis a la Patria el Sostén
de estos Dres hasta con la Vida, haveres y fama?
Si Juro.
Si asi lo hiciereis, Dios os ayude; y si nó, él y la patria
os hagan cargo.
Es copia Doctor Serrano, Diputado, Secretario
Es copia.
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