Declaración conjunta
del Grand Council of the Crees (Eeyou Istchee); Inuit Circumpolar Conference
(ICC); Samson Cree Nation; Ermineskin Cree Nation; Montana Cree Nation;
Louis Bull Cree Nation; International Organization of Indigenous Resource
Development (IOIRD); Saami Council; Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP)
Programa de Pueblos Indígenas de Panamá; Servicios del Pueblo
Mixe (México); Wara Instituto Indigena Brasileiro; Na Koa Ikaika
Kala-hui Hawaii; Asamblea de Autoridades Mixes (México); First
Peoples Human Rights Coalition; Native Womens Association of Canada
(NWAC); Chickaloon Village (Nay'dini'aa Na'); Associacao de Estudantes Universitarios
da Regiao Sul do Brasil; Coordenacao de Articulacao dos Povos e Organizacoes
Indigenas da Regiao Sul e Sudeste do Brasil COAPIRS; Kus Kura Sociedad
Civil (Costa Rica); Pauktuutit Inuit Women of Canada; Saami Parliamentarian
Council; Asociación Napguana (Panamá); Indigenous World Association;
Aboriginal Legal Rights Movement (ALRM-Australia); Australian Indigenous
Doctors Association (AIDA); Foundation for Aboriginal and Islander Research
Action (FAIRA-Australia); National Aboriginal Community Controlled Health
Organisations (NACCHO-Australia); National Aboriginal and Torres Strait
Islander Legal Services Secretariat (NAILSS-Australia); National Network
of Indigenous Womens Legal Services (NNIWLS-Australia); New South
Wales Aboriginal Land Council (NSWALC-Australia); CÓNCLAVE DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS DE ASIA, incluido Tebtebba Foundation, Taungya
(Bangladesh), Shimin Gaikou Centre (Japón), Chin Human Rights Organization
(Birmania), Asia Indigenous Womens Network, Hmong Indigenous and Tribal
Peoples of Asia, Cordillera Peoples Alliance (Filipinas), Nepal Tamang Ghedung,
Peace Campaign Group (La India), International Centre for Indigenous Nationalities
Development (Nepal), Aliansi Masyarakat Adat Musantara (AMAN - Indonesia),
World Hmong Peoples Congress, Adivasi Forum of Bangladesh, South Asia
Indigenous Womens Forum, Nepal Federation of Indigenous Nationalities,
PACOS TRUST (Malasia), Yakthung Phedangma Sangchumbho (Nepal), Karenni Student
Union (Birmania); CÓNCLAVE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE ÁFRICA,
incluido Indigenous Peoples of Africa Co
ordinating Committee (IPACC), Mainyoito Pastoralist Integrated Development
Organisation (MPIDO-Kenia), South African First Indigenous and Human Rights
Organization (SAFIHRO); Maa Civil Society (Kenia), Tamunt n Iffus (CASM-Marruecos),
Ogiek Cultural Initiative Programmes (Kenia), Griqua National Conference
(Sudáfrica), Richtersveld Traditional Nama Council (Sudáfrica),
Nomades DAfrique (Niger), Organisation africaine des femmes autochtones
(OAFA)/TIN HINAN (Burkina Faso), Unissons-nous pour la Promotion des Batwa
(UNIPROBA-Burundi), Waterboer House (Sudáfrica), Procedad-Sadad
(Niger), Riemvasmaak Namas (Sudáfrica), Tasglat (Réseau
des organisations pastorales Saharo-Sahelienne-Afrique de louest
et du Nord), Tidawt (Mauritania), TOCaDI (Trust for Okavango Cultural
and Development Initiatives-Botswana), Association Tunfa (Niger), Tamaynut
(Marruecos), Mbororo Social and Cultural Development Association (MBOSCUDA
- Camerún), Communauté des Autochtones Rwandais (CAURWA
Rwanda), African Indigenous Women's Organisation (AIWO), Mainyoito Pastoralist
Integrated Development Organisation (MPIDO- Kenia), Centre d'accompagnement
des Autochtones Pygmées et Minoritaires Vulnérables (CAMV/RD-Congo),
Indigenous Information Network (IIN Kenia), Unissons pour la Promotion
des Batwa (UNIPROBA-Burundi), Ogiek Welfare Council (Kenia), Working Group
of Indigenous Minorities of Southern Africa (WIMSA-Namibia), South African
San Council, Maasai Women for Education and Economic Development (MAWEED-
Kenia), Pastoralists and Hunters and Gatherers Network (Kenia); Centro
Holandés para los Pueblos Indígenas (NCIV), Canadian Friends
Service Committee, KAIROS: Canadian Ecumenical Justice Initiatives.
Introducción
1. Con respecto al tema 4(b) del programa del Foro Permanente, aprovechamos
esta oportunidad para tratar el asunto de los derechos humanos de los
Pueblos Indígenas, en particular, en relación con el proyecto
de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
2. Instamos viva y enérgicamente a todos los Estados a apoyar el
último texto revisado propuesto por el Presidente, el Sr. Luis-Enrique
Chávez, del Grupo de Trabajo intersesional. El Grupo de Trabajo
intersesional fue creado por la Comisión de Derechos Humanos (CDH)
en 1995.
3. El texto propuesto por el Presidente (Doc. ONU E/CN.4/2006/79, Anexo
1) fue recientemente enviado a la Comisión de Derechos Humanos,
y esta Comisión a su vez lo derivo al recientemente establecido
Consejo de Derechos Humanos. Si fuera aprobada por el Consejo, la Declaración
sería enviada a la Asamblea General de la ONU para su aprobación
final.
4. El texto del Presidente es producto de 11 años de intensos debates
acerca del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas en el
Grupo de Trabajo intersesional, con representantes de los Estados y de
los Pueblos Indígenas. Fue precedido por 9 años de debate
en el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas (GTPI),
el cual elaboró el texto inicial de la Declaración.
5. El texto inicial preparado por el GTPI fue aprobado en forma unánime
por los expertos independientes de lo que actualmente se denomina la Subcomisión
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
6. La ONU, sus organismos especializados y los Relatores Especiales en
reiteradas oportunidades han subrayado las extendidas y persistentes violaciones
de los derechos humanos que siguen padeciendo los Pueblos Indígenas
de todas las regiones del mundo. Con demasiada frecuencia, se permite
que estas violaciones sucedan con impunidad.
7. La negación desenfrenada de nuestros derechos humanos individuales
y colectivos es una de las causas fundamentales de la pobreza y la injusticia
que nos debilita. La expropiación de nuestras tierras y recursos,
del pasado y del presente, sigue provocando un grave impacto en los Pueblos
Indígenas. Este impacto tiene efectos de gran alcance sobre nuestro
desarrollo, la paz y la seguridad, al igual que sobre la integridad de
nuestros territorios tradicionales. Como resultado, nuestra supervivencia
y bienestar como pueblos diferentes están gravemente amenazados.
8. El empobrecimiento de los Pueblos y las comunidades indígenas
ha tenido, y todavía tiene, un impacto devastador especialmente
sobre las mujeres y los niños indígenas. Entre otros aspectos,
la extendida pobreza socava desproporcionadamente su educación,
salud, seguridad y bienestar, a la vez que aumenta el riesgo de violencia.
9. A la luz de estas urgentes realidades de hoy, la Asamblea General proclamó
que la aprobación de la Declaración sobre los derechos de
los Pueblos Indígenas fuera uno de los principales objetivos
del primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del
Mundo. En la actualidad, el Programa de Acción para el Segundo
Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo destaca
que la aprobación de la declaración a comienzos del
Decenio debe ser una prioridad del Segundo Decenio.
10. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, los Jefes de Estado
y de Gobierno se comprometieron a colaborar con los Pueblos Indígenas
y presentar lo antes posible, para su aprobación, un proyecto
final de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas. La Asamblea General ha instado
a todos los gobiernos y organizaciones indígenas interesados
a que adopten las medidas necesarias para facilitar la aprobación
a la mayor brevedad posible del proyecto de declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
11. En los últimos dos meses, el texto propuesto por el Presidente
ha recibido un amplio respaldo de los Pueblos Indígenas de diferentes
partes del mundo, al igual que de muchos Estados. Si bien el texto del
Presidente podría ser mejorado en ciertos aspectos clave, consideramos
que más reuniones de trabajo no garantizarían una Declaración
más fuerte. Más bien, nuevas demoras podrían fácilmente
derivar en un importante retroceso de los logros alcanzados hasta la fecha.
La Declaración podría verse seriamente socavada o sacrificada
en el proceso.
12. Si fuera aprobado, el actual texto de la Declaración bien podría
ser un gran paso hacia la eliminación de las extendidas violaciones
de los derechos humanos que sufren más de 370 millones de personas
pertenecientes a los Pueblos Indígenas de todo el mundo. Además,
el aspecto fundamental de la Declaración consiste en promover las
relaciones armoniosas y el respeto mutuo entre los Pueblos Indígenas
y los Estados.
13. Es necesario subrayar que el aspecto fundamental de la Declaración
consiste en promover las relaciones armoniosas y el respeto mutuo entre
los Pueblos Indígenas y los Estados.
14. Este documento aspiracional serviría para reforzar principios
universales como la justicia, la democracia, el respeto de los derechos
humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración
publica y la buena fe. Si se implementara equitativamente, la Declaración
también fortalecería el sistema internacional de derechos
humanos en general.
15. Por lo tanto, respetuosamente presentamos las siguientes Recomendaciones:
Recomendaciones
16. De acuerdo con el tema del Segundo Decenio Internacional Alianza
para la acción y la dignidad, apelamos al Foro Permanente
a recomendar enérgicamente al Consejo Económico y Social
(ECOSOC) y al Consejo de Derechos Humanos:
i) que respalde como prioridad el proyecto de Declaración de las
Naciones Unidas (texto propuesto por el Presidente, Doc. ONU E/CN.4/2006/79,
Anexo 1) y su aprobación por parte de la Asamblea General antes
de fines del año 2006; y
ii) en el contexto Indígena mundial, que fomente la aplicación
de la Declaración de las Naciones Unidas como parte integral de
un extendido marco de principios de derechos humanos, para lograr los
compromisos de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Razones de las recomendaciones que anteceden
17. Con respecto a la Recomendación i) que antecede, la misma refleja
plenamente las posiciones de una abrumadora mayoría de organizaciones
y Pueblos Indígenas de diferentes partes del mundo. Como ya se
describió, también es totalmente coherente con las preocupaciones,
los objetivos y las prioridades manifestadas por la Asamblea General de
la ONU y sus Estados Miembro.
18. Hasta la fecha, hemos escuchado la inconformidad de unos pocos Estados,
que por lo general son aquellos países con pésimos antecedentes
de recursos humanos respecto de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo,
en el caso de los Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia, todos estos
Estados están o han estado sujetos a procedimientos de alerta
temprana y medidas urgentes por parte del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial.
19. Lamentablemente, las posiciones clave que toman estos Estados acerca
de los derechos humanos colectivos de los Pueblos Indígenas son,
la mayoría de las veces, discriminatorias. No son coherentes con
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
ni con el derecho internacional y su desarrollo progresivo. Estas posiciones
tampoco son compatibles con sus existentes obligaciones internacionales.
20. Instamos enérgicamente a las Naciones Unidas a no dar lugar
a tales voces discriminatorias demorando la aprobación de la Declaración.
En el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional
de los Pueblos Indígenas del Mundo, la Asamblea General sostuvo
que el proyecto [de Declaración] no debe ser inferior a las
normas internacionales existentes.
21. La resolución de la Asamblea General de marzo de 2006, mediante
la cual se crea el Consejo de Derechos Humanos, especifica que el Consejo
es responsable de promover el respeto universal por la protección
de todos los derechos humanos
de todas las personas, sin distinción
de ningún tipo. Las normas discriminatorias y limitantes
que proponen algunos Estados serían, por lo tanto, incoherentes
con el mandato del Consejo.
22. Con respecto a la Recomendación ii) que antecede, es importante
recordar que la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas
y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs) fueron elaborados sin
la participación ni colaboración de los Pueblos Indígenas.
Estos documentos no hacen explícita mención a los Pueblos
Indígenas. Si se los considera por separado, la Declaración
del Milenio y los ODMs no son el contexto adecuado para tratar nuestras
necesidades, desafíos y prioridades de manera global.
23. Después de la creación de los ODMs, la Declaración
de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible reivindicó el
papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo.
Además, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 reiteró
la adhesión a la alianza mundial para el desarrollo formulada
en la Declaración del Milenio, el Consenso de Monterrey y el Plan
de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo.
24. Toda esta situación refuerza la necesidad de redefinir los
Objetivos de Desarrollo del Milenio en relación con los Pueblos
Indígenas. Felicitamos al Foro Permanente por seleccionar esta
importante cuestión como el Tema especial del período de
sesiones de este año.
25. Es fundamental mencionar que, en lo que respecta al tiempo, nos acercamos
a la mitad del camino hacia el alcance de los ODMs del año 2015.
Por lo tanto, si se pretende tratar las preocupaciones específicas
sobre los Pueblos Indígenas del mundo, es necesario tomar medidas
aceleradas urgentemente, sobre todo en relación con nuestros derechos
humanos.
26. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, la Asamblea General
y sus Estados Miembro reivindicaron que la promoción y protección
del disfrute pleno por todas las personas de cada uno de los derechos
humanos
son esenciales para promover el desarrollo, la paz y la
seguridad. Admitieron explícitamente que el desarrollo,
la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre
sí y se refuerzan unos a otros.
27. Obviamente, es esencial adoptar un enfoque para los temas de desarrollo
basado en los derechos humanos. Como lo recalcó el Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen:
El objetivo de un desarrollo sostenible centrado en los derechos humanos,
adoptado por la Asamblea General, resulta particularmente significativo
para los pueblos indígenas
[E]s preciso incorporar metas
sociales y culturales
El cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
del Milenio requiere prestar especial atención a los derechos de
los pueblos indígenas.
28. En particular, cuando se tratan temas relacionados con el desarrollo,
es fundamental satisfacer y respetar plenamente las prioridades y las
visiones del mundo de los Pueblos Indígenas, al igual que nuestro
derecho de libre determinación; los derechos reivindicados en tratados;
el consentimiento libre, previo e informado; los derechos relativos a
las tierras, los territorios y los recursos; y otros derechos humanos.
En el contexto Indígena mundial, a fin de alcanzar los compromisos
de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y los ODMs,
la Declaración de las Naciones Unidas debe ser una parte integral
de un marco de derechos humanos amplio y basado en principios.
29. Tal como lo afirmó el Secretario General de la ONU, Kofi Annan,
en su Informe de 2005 titulado Un concepto más amplio de la libertad:
desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos:
no tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin
desarrollo y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan
los derechos humanos. Si no se promueven todas esas causas, ninguna de
ellas podrá triunfar.
30. Con base en todo lo antes mencionado y de acuerdo con los objetivos
y el tema del Segundo Decenio Internacional, es fundamental respaldar,
como prioridad, la aprobación del proyecto de Declaración
de las Naciones Unidas. Debemos integrar la Declaración de manera
justa y equitativa, en relación con todas las cuestiones que atañen
a los Pueblos Indígenas, a la Declaración del Milenio y
los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
|