En la tarde del jueves 29, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en Ginebra la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, por 30 votos a favor, doce abstenciones y dos votos en contra (Canadá y Rusia). El texto será presentado para su sanción final a la Asamblea del organismo mundial que tendrá lugar en el segundo semestre de presente año.

La Declaración establece que los pueblos indígenas tienen el derecho, como colectividades o como individuos, a todos los derechos humanos y a las libertades fundamentales reconocidas por la ONU. Además reconoce el derecho de estos pueblos a su autodeterminación y a preservar y fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales, económicas, sociales y culturales, al tiempo que mantienen sus derechos a participar de manera plena, si así deciden, de la vida económica, social y cultural de los países donde viven.

La aprobación de la Declaración que se venía discutiendo en las Naciones Unidas desde 1995 provocó regocijo entre los indígenas que asisten a las reuniones de la ONU en Ginebra. Este proyecto fue declarado prioritario por el recientemente creado Consejo de Derechos Humanos, que sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos, incluyéndolo en la agenda de una de sus primeras sesiones.

Los países que se abstuvieron en la votación sobre la Declaración fueron Ghana, Marruecos, Nigeria, Argelia, Túnez, Senegal, Argentina, Filipinas y Ucrania. Estuvieron ausentes Gabón, Djibouti y Malí. La posición de Argentina quebró la unidad latinoamericana que apoyó la proposición presentada por Perú. Las razones habría que buscarlas en el diferendo que mantiene con Gran Bretaña por la posesión de las Islas Malvinas. Buenos Aires teme que los habitantes de las Malvinas, descendientes de los británicos, podrían reivindicarse como población autóctona y reclamar el derecho de autodeterminación.

Los representantes indígenas reunidos en el Caucus de los Pueblos Indígenas emitieron la siguiente declaración:

En esta memorable ocasión, en nombre del Caucus indígena, queremos expresar nuestra emoción más profunda sobre la adopción de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Sociedad de Naciones no reaccionó ante las demandas de los representantes de los Maori y de la Confederación Iroques, así que las raíces de la actual Declaración tienen lugar en 1974 y con el monumental informe de Cobo

En 1977, la decisiva reunión de los pueblos indígenas aquí en las Naciones Unidas apremió a la comunidad internacional para que prestara atención a los pueblos indígenas de las Américas.

En este contexto se tomó la importantísima recomendación de establecer el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas.

El importante trabajo de los cinco expertos independientes del GTPI, dos de los cuales están aquí hoy con nosotros, Erica Irene Daes y Miguel Alfonso Martínez, refleja que nuestras constantes demandas por el reconocimiento de nuestro carácter específico y de nuestros derechos deberían ser consideradas.

Persistimos en nuestros esfuerzos y nos mantuvimos vigilantes en contra de las fuerzas estatales más importantes del mundo.

Nosotros confiamos en nuestra capacidad para involucrarnos en un debate sustancial, con posiciones que se mantuvieron consecuentes con el derecho internacional.

Uno de los resultados más importantes ha sido que a través de todas nuestras expresiones, algunas de ellas en nuestras propias lenguas, hemos podido educar a la comunidad internacional sobre el estatus, los derechos y las condiciones de vida de los pueblos indígenas en todos los rincones del mundo.

Nosotros continuaremos haciendo esto en el Foro Permanente. El verdadero legado de la Declaración, será la manera en que los pueblos indígenas de mundo, en colaboración con los Estados, daremos vida a estas palabras.

La verdadera prueba será el cómo esto tendrá un impacto en la vida diaria de nuestros pueblos.

Mientras que este reconocimiento del carácter específico y fundamental de los derechos humanos individuales y colectivos es importantísimo, es su implementación en el ámbito de las comunidades lo que tendrá un impacto y dará a nuestros niños la esperanza de un futuro en el que sus vidas e identidades serán respetadas.

Sería injusto por nuestra parte nombrar a aquellos Estados que han tenido un papel de liderazgo en llegar a donde nos encontramos hoy.

Ellos saben quienes son y nosotros sabemos quienes son ellos. Han trabajado con nosotros para asegurar que se consiguiera este importante instrumento de derechos humanos.

No les olvidaremos y pediremos a nuestros pueblos que les rindan homenaje

Confiamos que cada de uno de ustedes estará también con nosotros en la Asamblea General.

Finalmente queremos expresar nuestro agradecimiento al Presidente- Relator Chávez por sus grandes esfuerzos para llegar a la finalización con este texto. Su paciencia para asegurar que los Estados y los Pueblos Indígenas contribuyó efectiva y equitativamente al resultado final y merece nuestro mayor aprecio.

Expresamos nuestra aspiración como Pueblos Indígenas por una armonía de acuerdo con la naturaleza y tenemos la esperanza de que nuestros futuros como pueblos indígenas y Estados se encontraran para hacer posible nuestra contribución positiva a la humanidad.

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COMUNICADO DE PRENSA
COMISION DE JURISTAS INDÍGENAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA



Estimadas/os Hermanas/os:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., en nombre de la Comisión de Juristas Indígenas en la República Argentina (Pers. Juríd. Resol. 1344/99 IGJ) – Entidad civil sin fines de lucro, destinada a la defensa y al desarrollo de los derechos de las Comunidades Indígenas a los efectos de hacerle saber que venimos trabajando a través de nuestro Secretario Dr. EduardoA. Nieva, en El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En oportunidad de la reunion del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas Quinto período de sesiones Naciones Unidas, Nueva York 15 a 26 de mayo de 2006. El 22 de mayo de 2006, se elaboro la declaración conjunta El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio: La Importancia de un Enfoque Basado en los Derechos Humanos, a la que esta Comisión adhirió.

Invitamos a las Organizaciones y Comunidades de los Pueblos Indígenas, a analizar el texto y sumar sus propuestas y/o adhesiones a fin de dar un paso mas en el camino de la efectivización de nuestros derechos.
Saludamos a Uds. fraternalmente.


Dr. Hugo E. Chañi
Dr. Eulogio Frites
Pro-secretario
Presidente
Dra. A .Marcela Jaramillo
Vocal
Marcelo F. Lezcano
Vocal

El Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio: La Importancia de un Enfoque Basado en los Derechos Humanos
 
Declaración conjunta del Grand Council of the Crees (Eeyou Istchee); Inuit Circumpolar Conference (ICC); Samson Cree Nation; Ermineskin Cree Nation; Montana Cree Nation; Louis Bull Cree Nation; International Organization of Indigenous Resource Development (IOIRD); Saami Council; Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP) Programa de Pueblos Indígenas de Panamá; Servicios del Pueblo Mixe (México); Wara Instituto Indigena Brasileiro; Na Koa Ikaika Kala-hui Hawai’i; Asamblea de Autoridades Mixes (México); First Peoples Human Rights Coalition; Native Women’s Association of Canada (NWAC); Chickaloon Village (Nay'dini'aa Na'); Associacao de Estudantes Universitarios da Regiao Sul do Brasil; Coordenacao de Articulacao dos Povos e Organizacoes Indigenas da Regiao Sul e Sudeste do Brasil – COAPIRS; Kus Kura Sociedad Civil (Costa Rica); Pauktuutit Inuit Women of Canada; Saami Parliamentarian Council; Asociación Napguana (Panamá); Indigenous World Association; Aboriginal Legal Rights Movement (ALRM-Australia); Australian Indigenous Doctors Association (AIDA); Foundation for Aboriginal and Islander Research Action (FAIRA-Australia); National Aboriginal Community Controlled Health Organisations (NACCHO-Australia); National Aboriginal and Torres Strait Islander Legal Services Secretariat (NAILSS-Australia); National Network of Indigenous Women’s Legal Services (NNIWLS-Australia); New South Wales Aboriginal Land Council (NSWALC-Australia); CÓNCLAVE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE ASIA, incluido Tebtebba Foundation, Taungya (Bangladesh), Shimin Gaikou Centre (Japón), Chin Human Rights Organization (Birmania), Asia Indigenous Women’s Network, Hmong Indigenous and Tribal Peoples of Asia, Cordillera Peoples Alliance (Filipinas), Nepal Tamang Ghedung, Peace Campaign Group (La India), International Centre for Indigenous Nationalities’ Development (Nepal), Aliansi Masyarakat Adat Musantara (AMAN - Indonesia), World Hmong Peoples’ Congress, Adivasi Forum of Bangladesh, South Asia Indigenous Women’s Forum, Nepal Federation of Indigenous Nationalities, PACOS TRUST (Malasia), Yakthung Phedangma Sangchumbho (Nepal), Karenni Student Union (Birmania); CÓNCLAVE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE ÁFRICA, incluido Indigenous Peoples of Africa Co


ordinating Committee (IPACC), Mainyoito Pastoralist Integrated Development Organisation (MPIDO-Kenia), South African First Indigenous and Human Rights Organization (SAFIHRO); Maa Civil Society (Kenia), Tamunt n Iffus (CASM-Marruecos), Ogiek Cultural Initiative Programmes (Kenia), Griqua National Conference (Sudáfrica), Richtersveld Traditional Nama Council (Sudáfrica), Nomades D’Afrique (Niger), Organisation africaine des femmes autochtones (OAFA)/TIN HINAN (Burkina Faso), Unissons-nous pour la Promotion des Batwa (UNIPROBA-Burundi), Waterboer House (Sudáfrica), Procedad-Sadad (Niger), Riemvasmaak Namas (Sudáfrica), Tasglat (Réseau des organisations pastorales Saharo-Sahelienne-Afrique de l’ouest et du Nord), Tidawt (Mauritania), TOCaDI (Trust for Okavango Cultural and Development Initiatives-Botswana), Association Tunfa (Niger), Tamaynut (Marruecos), Mbororo Social and Cultural Development Association (MBOSCUDA - Camerún), Communauté des Autochtones Rwandais (CAURWA Rwanda), African Indigenous Women's Organisation (AIWO), Mainyoito Pastoralist Integrated Development Organisation (MPIDO- Kenia), Centre d'accompagnement des Autochtones Pygmées et Minoritaires Vulnérables (CAMV/RD-Congo), Indigenous Information Network (IIN Kenia), Unissons pour la Promotion des Batwa (UNIPROBA-Burundi), Ogiek Welfare Council (Kenia), Working Group of Indigenous Minorities of Southern Africa (WIMSA-Namibia), South African San Council, Maasai Women for Education and Economic Development (MAWEED- Kenia), Pastoralists and Hunters and Gatherers Network (Kenia); Centro Holandés para los Pueblos Indígenas (NCIV), Canadian Friends Service Committee, KAIROS: Canadian Ecumenical Justice Initiatives.



Introducción

1. Con respecto al tema 4(b) del programa del Foro Permanente, aprovechamos esta oportunidad para tratar el asunto de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, en particular, en relación con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.


2. Instamos viva y enérgicamente a todos los Estados a apoyar el último texto revisado propuesto por el Presidente, el Sr. Luis-Enrique Chávez, del Grupo de Trabajo intersesional. El Grupo de Trabajo intersesional fue creado por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) en 1995.


3. El texto propuesto por el Presidente (Doc. ONU E/CN.4/2006/79, Anexo 1) fue recientemente enviado a la Comisión de Derechos Humanos, y esta Comisión a su vez lo derivo al recientemente establecido Consejo de Derechos Humanos. Si fuera aprobada por el Consejo, la Declaración sería enviada a la Asamblea General de la ONU para su aprobación final.


4. El texto del Presidente es producto de 11 años de intensos debates acerca del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas en el Grupo de Trabajo intersesional, con representantes de los Estados y de los Pueblos Indígenas. Fue precedido por 9 años de debate en el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas (GTPI), el cual elaboró el texto inicial de la Declaración.


5. El texto inicial preparado por el GTPI fue aprobado en forma unánime por los expertos independientes de lo que actualmente se denomina la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.


6. La ONU, sus organismos especializados y los Relatores Especiales en reiteradas oportunidades han subrayado las extendidas y persistentes violaciones de los derechos humanos que siguen padeciendo los Pueblos Indígenas de todas las regiones del mundo. Con demasiada frecuencia, se permite que estas violaciones sucedan con impunidad.

7. La negación desenfrenada de nuestros derechos humanos individuales y colectivos es una de las causas fundamentales de la pobreza y la injusticia que nos debilita. La expropiación de nuestras tierras y recursos, del pasado y del presente, sigue provocando un grave impacto en los Pueblos Indígenas. Este impacto tiene efectos de gran alcance sobre nuestro desarrollo, la paz y la seguridad, al igual que sobre la integridad de nuestros territorios tradicionales. Como resultado, nuestra supervivencia y bienestar como pueblos diferentes están gravemente amenazados.


8. El empobrecimiento de los Pueblos y las comunidades indígenas ha tenido, y todavía tiene, un impacto devastador especialmente sobre las mujeres y los niños indígenas. Entre otros aspectos, la extendida pobreza socava desproporcionadamente su educación, salud, seguridad y bienestar, a la vez que aumenta el riesgo de violencia.


9. A la luz de estas urgentes realidades de hoy, la Asamblea General proclamó que la aprobación de la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas fuera “uno de los principales objetivos” del primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. En la actualidad, el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo destaca que la aprobación de la declaración “a comienzos del Decenio” debe ser una prioridad del Segundo Decenio.


10. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a colaborar con los Pueblos Indígenas y “presentar lo antes posible, para su aprobación, un proyecto final de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.” La Asamblea General ha instado a “todos los gobiernos y organizaciones indígenas interesados a que adopten las medidas necesarias para facilitar la aprobación a la mayor brevedad posible del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.


11. En los últimos dos meses, el texto propuesto por el Presidente ha recibido un amplio respaldo de los Pueblos Indígenas de diferentes partes del mundo, al igual que de muchos Estados. Si bien el texto del Presidente podría ser mejorado en ciertos aspectos clave, consideramos que más reuniones de trabajo no garantizarían una Declaración más fuerte. Más bien, nuevas demoras podrían fácilmente derivar en un importante retroceso de los logros alcanzados hasta la fecha. La Declaración podría verse seriamente socavada o sacrificada en el proceso.


12. Si fuera aprobado, el actual texto de la Declaración bien podría ser un gran paso hacia la eliminación de las extendidas violaciones de los derechos humanos que sufren más de 370 millones de personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas de todo el mundo. Además, el aspecto fundamental de la Declaración consiste en promover las relaciones armoniosas y el respeto mutuo entre los Pueblos Indígenas y los Estados.


13. Es necesario subrayar que el aspecto fundamental de la Declaración consiste en promover las relaciones armoniosas y el respeto mutuo entre los Pueblos Indígenas y los Estados.


14. Este documento aspiracional serviría para reforzar principios universales como la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración publica y la buena fe. Si se implementara equitativamente, la Declaración también fortalecería el sistema internacional de derechos humanos en general.


15. Por lo tanto, respetuosamente presentamos las siguientes Recomendaciones:


Recomendaciones

16. De acuerdo con el tema del Segundo Decenio Internacional “Alianza para la acción y la dignidad”, apelamos al Foro Permanente a recomendar enérgicamente al Consejo Económico y Social (ECOSOC) y al Consejo de Derechos Humanos:

i) que respalde como prioridad el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas (texto propuesto por el Presidente, Doc. ONU E/CN.4/2006/79, Anexo 1) y su aprobación por parte de la Asamblea General antes de fines del año 2006; y

ii) en el contexto Indígena mundial, que fomente la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas como parte integral de un extendido marco de principios de derechos humanos, para lograr los compromisos de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.


Razones de las recomendaciones que anteceden

17. Con respecto a la Recomendación i) que antecede, la misma refleja plenamente las posiciones de una abrumadora mayoría de organizaciones y Pueblos Indígenas de diferentes partes del mundo. Como ya se describió, también es totalmente coherente con las preocupaciones, los objetivos y las prioridades manifestadas por la Asamblea General de la ONU y sus Estados Miembro.


18. Hasta la fecha, hemos escuchado la inconformidad de unos pocos Estados, que por lo general son aquellos países con pésimos antecedentes de recursos humanos respecto de los Pueblos Indígenas. Por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia, todos estos Estados están o han estado sujetos a “procedimientos de alerta temprana y medidas urgentes” por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.


19. Lamentablemente, las posiciones clave que toman estos Estados acerca de los derechos humanos colectivos de los Pueblos Indígenas son, la mayoría de las veces, discriminatorias. No son coherentes con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni con el derecho internacional y su desarrollo progresivo. Estas posiciones tampoco son compatibles con sus existentes obligaciones internacionales.


20. Instamos enérgicamente a las Naciones Unidas a no dar lugar a tales voces discriminatorias demorando la aprobación de la Declaración. En el Programa de Acción para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, la Asamblea General sostuvo que “el proyecto [de Declaración] no debe ser inferior a las normas internacionales existentes”.


21. La resolución de la Asamblea General de marzo de 2006, mediante la cual se crea el Consejo de Derechos Humanos, especifica que el Consejo es “responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos … de todas las personas, sin distinción de ningún tipo”. Las normas discriminatorias y limitantes que proponen algunos Estados serían, por lo tanto, incoherentes con el mandato del Consejo.

22. Con respecto a la Recomendación ii) que antecede, es importante recordar que la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODMs) fueron elaborados sin la participación ni colaboración de los Pueblos Indígenas. Estos documentos no hacen explícita mención a los Pueblos Indígenas. Si se los considera por separado, la Declaración del Milenio y los ODMs no son el contexto adecuado para tratar nuestras necesidades, desafíos y prioridades de manera global.

23. Después de la creación de los ODMs, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible reivindicó “el papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo”. Además, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 reiteró la “adhesión a la alianza mundial para el desarrollo formulada en la Declaración del Milenio, el Consenso de Monterrey y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”.

24. Toda esta situación refuerza la necesidad de redefinir los Objetivos de Desarrollo del Milenio en relación con los Pueblos Indígenas. Felicitamos al Foro Permanente por seleccionar esta importante cuestión como el Tema especial del período de sesiones de este año.


25. Es fundamental mencionar que, en lo que respecta al tiempo, nos acercamos a la mitad del camino hacia el alcance de los ODMs del año 2015. Por lo tanto, si se pretende tratar las preocupaciones específicas sobre los Pueblos Indígenas del mundo, es necesario tomar medidas aceleradas urgentemente, sobre todo en relación con nuestros derechos humanos.


26. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, la Asamblea General y sus Estados Miembro reivindicaron que “la promoción y protección del disfrute pleno por todas las personas de cada uno de los derechos humanos … son esenciales para promover el desarrollo, la paz y la seguridad.” Admitieron explícitamente que “el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí y se refuerzan unos a otros”.


27. Obviamente, es esencial adoptar un enfoque para los temas de desarrollo basado en los derechos humanos. Como lo recalcó el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen:

El objetivo de un desarrollo sostenible centrado en los derechos humanos, adoptado por la Asamblea General, resulta particularmente significativo para los pueblos indígenas… [E]s preciso incorporar metas sociales y culturales… El cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio requiere prestar especial atención a los derechos de los pueblos indígenas.


28. En particular, cuando se tratan temas relacionados con el desarrollo, es fundamental satisfacer y respetar plenamente las prioridades y las visiones del mundo de los Pueblos Indígenas, al igual que nuestro derecho de libre determinación; los derechos reivindicados en tratados; el consentimiento libre, previo e informado; los derechos relativos a las tierras, los territorios y los recursos; y otros derechos humanos. En el contexto Indígena mundial, a fin de alcanzar los compromisos de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y los ODMs, la Declaración de las Naciones Unidas debe ser una parte integral de un marco de derechos humanos amplio y basado en principios.


29. Tal como lo afirmó el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, en su Informe de 2005 titulado Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos:

… no tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad sin desarrollo y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se respetan los derechos humanos. Si no se promueven todas esas causas, ninguna de ellas podrá triunfar.

30. Con base en todo lo antes mencionado y de acuerdo con los objetivos y el tema del Segundo Decenio Internacional, es fundamental respaldar, como prioridad, la aprobación del proyecto de Declaración de las Naciones Unidas. Debemos integrar la Declaración de manera justa y equitativa, en relación con todas las cuestiones que atañen a los Pueblos Indígenas, a la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.